El RDL 2/2021, vigente desde el 27 de enero de 2021, establece las siguientes medidas en relación con la protección por desempleo.
Prórroga de las medidas del RDL 30/2020
Se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el RDL 30/2020 art.8 en los siguientes términos:
1. Se extiende hasta el 31-5-2021 la prestación de desempleo sin exigencia de período de carencia a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia del COVID-19. Se aclara ahora que para el acceso a esta prestación es preciso que la relación laboral se haya iniciado antes de la fecha de efectos del ERTE (RDL 8/2020 art.25.2 redacc RDL 2/2021 disp.final 1ª).
Esta medida es de aplicación a los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor o ETOP derivadas de COVID-19, a los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por autoridades, así como a los ERTE prorrogados hasta el 31-5-2021)
La medida es también aplicable a socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo que tengan previsto cotizar por desempleo. Para acreditar las situaciones legales de desempleo se exige que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente.
La cuantía de la prestación de desempleo va a ser del 70% de la base reguladora, sin que se reduzca al 50% a partir de los 180 días consumidos.
Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de un ERTE prorrogado, no están obligadas a presentar una nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
2. Se mantiene la no reposición de la prestación por desempleo(el llamado contador a cero) hasta el 30-9-2020. Desde esa fecha el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computa para quienes, antes del 1-1-2022 accedan a la prestación por desempleo por alguna de las siguientes causas:
- Finalización de un contrato de duración determinada,
- Despido, individual o colectivo, por causas ETOP;
- Despido por cualquier causa declarado improcedente.
3. Se mantiene, hasta el 31-5-2021, la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Además se permite, a los beneficiarios de la prestación de desempleo, optar por percibir la prestación extraordinaria si renuncian a la prestación de nivel contributivo o asistencial a que tuvieran derecho (RDL 30/2020 art.9 redacc RDL 2/2021 disp.final 2ª). Los efectos se retrotraen a 1-1-2021 ya que esta medida dejó de estar vigente el 31-12-2020 (RDL 2/2021 disp.trans. 1ª).
4. Los trabajadores que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo, durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de las que la empresa no está obligada a cotizar, se considerarán en situación asimilada al altadurante dichos periodos, y hasta el 31-5-2021, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados (RDL 30/2020 art.10). La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
5. Hasta el 31-5-2021, cuando se compatibiliceuna prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado (RDL30/2020 art.11).
Prórroga de las medidas del RDL 32/2020
Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020 (RDL 2/2021 disp.final6ª) para prorrogar también hasta el 31-5-2015 las siguientes ayudas medidas de apoyo al sector cultural:
- acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo de artistas en espectáculos públicos y de profesionales taurinos;
- subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
Esta nueva fecha se va a tener en cuenta para resolver las solicitudes de prestaciones pendientes de resolver a 27-1-2021; a las solicitudes ya resueltas, se les reconocerá de oficio la ampliación de su duración. Quienes hayan agotado estas prestaciones a 27-1-2021 pueden presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho hasta el 31-5-2015 (RDL 2/2021 disp.trans.5ª).
Subsidio extraordinario de desempleo
Se prorroga hasta el 31-5-2021 la suspensión, de forma temporal, del requisito de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al subsidio extraordinario por desempleo así como a la renta activa de inserción (RDL 2/2021 disp.adic.4ª).
Comunicación electrónica con el SEPE
En la tramitación de los procedimientos por protección por desempleo, se facilita a los interesados la posibilidad de ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del SEPE o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del SEPE.
En dichas resoluciones se establecerán métodos seguros de identificación de la persona física a través del canal telefónico o de voz, la videollamada o videoidentificación o el contraste de datos, u otros que así se establezcan, todos ellos equivalentes a la fiabilidad de la presencia física (LGSS art.129.4 redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª). Hasta que no se dicten las resoluciones, la Administración de la Seguridad Social y el SEPE podrán llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los que gestionen contrastando los datos o información que obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales (RDL 2/2021 disp.trans.3ª).
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…