El RDL 2/2021, vigente desde el 27 de enero de 2021, establece las siguientes medidas en relación con la protección por desempleo.
Prórroga de las medidas del RDL 30/2020
Se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el RDL 30/2020 art.8 en los siguientes términos:
1. Se extiende hasta el 31-5-2021 la prestación de desempleo sin exigencia de período de carencia a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia del COVID-19. Se aclara ahora que para el acceso a esta prestación es preciso que la relación laboral se haya iniciado antes de la fecha de efectos del ERTE (RDL 8/2020 art.25.2 redacc RDL 2/2021 disp.final 1ª).
Esta medida es de aplicación a los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor o ETOP derivadas de COVID-19, a los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por autoridades, así como a los ERTE prorrogados hasta el 31-5-2021)
La medida es también aplicable a socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo que tengan previsto cotizar por desempleo. Para acreditar las situaciones legales de desempleo se exige que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente.
La cuantía de la prestación de desempleo va a ser del 70% de la base reguladora, sin que se reduzca al 50% a partir de los 180 días consumidos.
Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de un ERTE prorrogado, no están obligadas a presentar una nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.
2. Se mantiene la no reposición de la prestación por desempleo(el llamado contador a cero) hasta el 30-9-2020. Desde esa fecha el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no computa para quienes, antes del 1-1-2022 accedan a la prestación por desempleo por alguna de las siguientes causas:
- Finalización de un contrato de duración determinada,
- Despido, individual o colectivo, por causas ETOP;
- Despido por cualquier causa declarado improcedente.
3. Se mantiene, hasta el 31-5-2021, la prestación extraordinaria para trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Además se permite, a los beneficiarios de la prestación de desempleo, optar por percibir la prestación extraordinaria si renuncian a la prestación de nivel contributivo o asistencial a que tuvieran derecho (RDL 30/2020 art.9 redacc RDL 2/2021 disp.final 2ª). Los efectos se retrotraen a 1-1-2021 ya que esta medida dejó de estar vigente el 31-12-2020 (RDL 2/2021 disp.trans. 1ª).
4. Los trabajadores que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo, durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de las que la empresa no está obligada a cotizar, se considerarán en situación asimilada al altadurante dichos periodos, y hasta el 31-5-2021, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados (RDL 30/2020 art.10). La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
5. Hasta el 31-5-2021, cuando se compatibiliceuna prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado (RDL30/2020 art.11).
Prórroga de las medidas del RDL 32/2020
Se modifican los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020 (RDL 2/2021 disp.final6ª) para prorrogar también hasta el 31-5-2015 las siguientes ayudas medidas de apoyo al sector cultural:
- acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo de artistas en espectáculos públicos y de profesionales taurinos;
- subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
Esta nueva fecha se va a tener en cuenta para resolver las solicitudes de prestaciones pendientes de resolver a 27-1-2021; a las solicitudes ya resueltas, se les reconocerá de oficio la ampliación de su duración. Quienes hayan agotado estas prestaciones a 27-1-2021 pueden presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho hasta el 31-5-2015 (RDL 2/2021 disp.trans.5ª).
Subsidio extraordinario de desempleo
Se prorroga hasta el 31-5-2021 la suspensión, de forma temporal, del requisito de acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al subsidio extraordinario por desempleo así como a la renta activa de inserción (RDL 2/2021 disp.adic.4ª).
Comunicación electrónica con el SEPE
En la tramitación de los procedimientos por protección por desempleo, se facilita a los interesados la posibilidad de ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del SEPE o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del SEPE.
En dichas resoluciones se establecerán métodos seguros de identificación de la persona física a través del canal telefónico o de voz, la videollamada o videoidentificación o el contraste de datos, u otros que así se establezcan, todos ellos equivalentes a la fiabilidad de la presencia física (LGSS art.129.4 redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª). Hasta que no se dicten las resoluciones, la Administración de la Seguridad Social y el SEPE podrán llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los que gestionen contrastando los datos o información que obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales (RDL 2/2021 disp.trans.3ª).
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?