La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, regula por primera vez en España unos estándares mínimos obligatorios de calidad para los servicios de atención a la clientela. La norma busca reforzar la protección de consumidores y usuarios mediante requisitos concretos en materia de atención personalizada, canales de contacto, gestión de reclamaciones, tiempos de respuesta y accesibilidad.
La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2025 y prevé un período transitorio de adaptación hasta el 28 de diciembre de 2026. Las empresas afectadas deben tener plenamente adaptados sus sistemas y procedimientos antes de esa fecha.
¿Qué empresas están obligadas?
La ley resulta aplicable a dos grandes categorías de empresas:
A) Empresas que prestan servicios básicos de interés general, con independencia de su tamaño, plantilla o facturación: suministro de agua, electricidad, gas, transporte de viajeros, telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas, servicios postales y servicios financieros (entidades bancarias, aseguradoras, corredurías de seguros y demás operadores financieros).
B) Grandes empresas de cualquier sector que comercialicen bienes o presten servicios a consumidores y que, individualmente o como grupo empresarial, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Plantilla media igual o superior a 250 trabajadores.
- Volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros.
- Balance general anual superior a 43 millones de euros.
En consecuencia, numerosas empresas de sectores como industria, retail, distribución, turismo, hostelería, automoción o servicios podrán verse afectadas aunque no pertenezcan a sectores regulados.
¿Qué tendrán que hacer las empresas afectadas?
Atención humana obligatoria. Los sistemas automatizados, bots o herramientas de inteligencia artificial no podrán constituir el único medio de atención. Los clientes deberán poder acceder a atención prestada por una persona física cuando así lo soliciten.
Canales de atención obligatorios. Las empresas deberán permitir la presentación de consultas, incidencias, quejas o reclamaciones al menos mediante teléfono, correo postal y medio electrónico adecuado. Además, deberán admitir comunicaciones a través del mismo canal utilizado para contratar el producto o servicio.
Trazabilidad y seguimiento de reclamaciones. Será necesario disponer de procedimientos que permitan emitir justificante de recepción, asignar número de expediente o referencia, permitir el seguimiento de la reclamación e informar y comunicar formalmente la resolución adoptada.
Tiempos máximos de respuesta. La ley establece los siguientes parámetros concretos:
- Atención telefónica personalizada: el 95% de las solicitudes deberán atenderse en un plazo inferior a 3 minutos.
- Quejas, reclamaciones y consultas: plazo máximo general de resolución de 15 días hábiles.
- Servicios básicos de interés general: exigencias reforzadas para determinadas incidencias relacionadas con la continuidad del servicio y cuestiones de facturación.
Accesibilidad. Los canales deberán resultar accesibles para personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables.
Protección de datos. Será necesario revisar los procesos asociados a la grabación de llamadas, gestión de incidencias, conservación de expedientes, encargos de tratamiento con proveedores externos e información facilitada a los clientes.
Régimen sancionador
La Ley 10/2025 no contiene un cuadro sancionador propio con multas específicas. Los incumplimientos podrán ser perseguidos mediante la normativa general de protección de consumidores y usuarios y, en su caso, mediante la normativa sectorial correspondiente. Las sanciones en materia de consumo pueden situarse desde varios miles de euros para incumplimientos de menor entidad hasta decenas o cientos de miles de euros para infracciones graves, pudiendo alcanzar importes significativamente superiores en supuestos con afectación masiva a consumidores.
Junto a la sanción administrativa, deben tenerse en cuenta otros riesgos relevantes: reclamaciones de consumidores, actuaciones de asociaciones de consumidores, daño reputacional e incremento de la conflictividad y de los costes de gestión interna.
Checklist de adaptación
- Confirmar si la empresa se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2025.
- Revisar todos los canales de atención actualmente existentes.
- Verificar que exista acceso efectivo a atención humana.
- Medir y documentar los tiempos de espera telefónica.
- Revisar el procedimiento interno de gestión de consultas, quejas y reclamaciones.
- Garantizar el cumplimiento del plazo máximo de resolución de 15 días hábiles.
- Implantar sistemas de registro, trazabilidad y seguimiento de expedientes.
- Revisar la accesibilidad de los canales de atención.
- Verificar el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD en los procesos de atención al cliente.
- Revisar contratos con proveedores de contact center, call center o servicios externalizados.
- Elaborar protocolos internos y evidencias de cumplimiento para afrontar posibles actuaciones inspectoras.
Si su empresa tiene dudas sobre si está afectada por esta ley o necesita orientación para llevar a cabo el proceso de adaptación, nuestro equipo de Legal & Compliance puede ayudarle.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??