Resolución de 18-12-2025 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE 2-1-2026)

Se ha publicado la Resolución de 18 de diciembre de 2025, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), mediante el cual se adaptan los servicios de ayuda a domicilio y de asistencia personal para responder a las necesidades específicas de las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y de aquellas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

El acuerdo desarrolla y concreta el alcance de estas prestaciones con el fin de garantizar una atención adecuada, continuada y ajustada a las necesidades reales de las personas afectadas.

Adaptación del servicio de ayuda a domicilio y de asistencia personal

Mediante este acuerdo se implementan criterios comunes en todo el territorio para la adaptación de los servicios de atención domiciliaria y asistencia personal, con el siguiente contenido:

1. Concepto de fase avanzada en los casos de ELA

En los supuestos de ELA, se considera que la persona se encuentra en fase avanzada cuando:

  • La persona tenga reconocido un grado III de dependencia, conforme al baremo aplicable.

  • Se acredite, además, el cumplimiento de al menos dos de los siguientes criterios:

    • Necesidad de soporte ventilatorio superior a 8 horas diarias.

    • Necesidad diaria de aspiración de secreciones.

    • Inmovilidad del tren superior.

Se prevé la posibilidad de reconocer el grado III+ de dependencia de forma simultánea al grado III, mediante un único acto administrativo.

2. Acreditación de la situación

Para la acreditación de la fase avanzada será necesario:

  • Aportar un certificado médico especializado, que podrá presentarse en la valoración inicial o en una revisión posterior.

  • Resolver el procedimiento en un plazo máximo de tres meses.

A estos efectos, se acuerda solicitar al Ministerio de Sanidad la elaboración de un certificado médico normalizado que facilite y homogeneice la acreditación.

3. Prestación de cuantía inferior por voluntad de la persona afectada

Atendiendo a las necesidades y a la voluntad expresada por la persona afectada, podrá concederse una prestación de menor cuantía, siempre que dicha prestación sea, como mínimo, de 3.200 euros mensuales.

4. Determinación de la cuantía final de la prestación

La cuantía final a percibir deberá definirse en función de:

  • Los servicios de ayuda a domicilio o de asistencia personal que se contraten.

  • La voluntad y necesidades de la persona beneficiaria.

En todo caso, se tendrá en cuenta su nivel de renta y patrimonio, conforme a la normativa aplicable en materia de dependencia.

5. Profesionales habilitados para la prestación de los servicios

Podrán prestar los servicios de atención domiciliaria:

  • Los profesionales que cuenten con cualquiera de las certificaciones o titulaciones recogidas en el Acuerdo del SAAD de 28-6-2022.

En el caso de la asistencia personal, serán de aplicación las condiciones previstas en la Resolución de la SEDS de 24-5-2023.

6. Seguimiento del despliegue del grado III+

Finalmente, se acuerda la constitución de un grupo de trabajo encargado de analizar de forma continuada el despliegue y la aplicación del grado III+ de dependencia, con especial atención a los supuestos de ELA y de otras enfermedades de alta complejidad.