El nuevo RDL 9/2021 modifica el ET y establece una presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución efectuado a través de una plataforma digital.

También incluye la obligación de las plataformas de informar a la RLT de las reglas en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo. La norma entrará en vigor el 12-8-2021.

Trabajo en plataformas digitales

Se ha publicado el RDL 9/2021 con la finalidad de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. La nueva norma es fruto del acuerdo adoptado el 10-3-2021 entre el Gobierno y las organizaciones sindicales (UGT y CCOO) y las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) e incluye la doctrina de TS que ha declaró la laboralidad de las prestación de servicios a través de plataformas digitales (TS 25-9-20, EDJ 661613).

El RDL cuenta con un artículo y dos disposiciones finales e incluye las siguientes modificaciones en el ET:

a) Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras (ET art.64-.4). Se añade un nuevo apartado en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) Presunción de laboralidad (ET disp.adic.22). Se incluye una nueva disposición adicional en la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital .Esta presunción no afecta a lo establecido en el ET art.1.3.

La norma entra el vigor a los tres meses desde su publicación, esto es el 12-8-2021.