Se ha modificado el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en cuanto a limitar a ocho horas la jornada máxima de los trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. Esta modificación surge de la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento a la legislación comunitaria.

Como siempre, desde Key Iberboard nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que fuera necesaria.