Se ha modificado el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en cuanto a limitar a ocho horas la jornada máxima de los trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. Esta modificación surge de la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento a la legislación comunitaria.
Como siempre, desde Key Iberboard nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que fuera necesaria.
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…