Se ha publicado la LO 14/2022 que, por una parte, introduce un nuevo tipo penal en los delitos contra los trabajadores y, por otra, establece como inhábiles a efectos procesales los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero ambos incluidos. Esta previsión legal entra el vigor el 23-12-22, por lo que se aplica desde la Navidad 2022/2023.
Novedades sociales LO 14/2022
Con vigencia a partir del 13-1-2023 se ha publicado la LO 14/2022 que modifica el Código Penal, la LOPJ, la LRJS y la LEC. Las novedades de interés social son las siguientes:
1.Se introduce un nuevo párrafo en el CP art.311 para sancionar a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. La pena prevista es de 6 meses a 6 años y de multa de 6 a 12 meses. Se trata de un tipo penal especial que castiga tanto la utilización ilegítima de un contrato como la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción al infractor.
- Se modifican la LEC, la LOPJ y la LRJS para establecer como días inhábilesa efectos procesales los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero ambos incluidos. Esta medida supone la interrupción del cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. No obstante, en el Orden Social, se exceptúan las siguientes modalidades procesales, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución:
- despido,
- extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador (ET art. 50), despido colectivo (ET art.51) y despido objetivo (ET art.52).
- movilidad geográfica,
- modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
- suspensión del contrato y reducción de jornada por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor,
- derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139),
- impugnación de altas médicas,
- vacaciones,
- materia electoral,
- conflictos colectivos,
- impugnación de convenios colectivos y
- tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
- ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para la Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Esta previsión legal entra en vigor el día de la publicación en el 23-12-2022 (fecha de publicación), por lo que se aplica desde esta la Navidad 2022/2023 (LO 14/2022 disp.final.6ª).
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Fuente: Lefebvre
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