Se amplía a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre la bonificación a la prolongación del período de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Bonificaciones en los meses de julio a octubre

El RDL 25/2020 establece bonificaciones a las empresas encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería vinculadas al sector del turismo, que reúnan los siguientes requisitos:

  • que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020;
  • que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuo,

La cuantía de la bonificación en esos meses es del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y FP de dichos trabajadores.

La TGSS va a aplicar estas bonificaciones a instancia de la empresa, que debe realizar, con carácter previo, las siguientes actuaciones:

  • comunicar la identificación de los trabajadores;
  • presentar, a través del Sistema RED, una declaración responsable sobre su vinculación al sector del turismo respecto de cada CCC y mes de devengo. Esta presentación se debe realizar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Estas bonificaciones, son de aplicación en todo el territorio nacional. Son compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, sin que el importe resultante de aplicar ambos beneficios pueda superar el 100% la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.