Se modifica la LPG/21 para añadir un nuevo párrafo en la disp.adic.6.dos, que regula expresamente el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones no contributivas en caso de producirse una desviación del IPC.

Desviación del IPC y pensión no contributivas

Con vigencia desde el 24-12-2021 se modifica la LPG/21 disp.adic.46.dos, por la que se establecen medidas para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021. La finalidad de la modificación es diferenciar el tratamiento de las pensiones no contributivas de las pensiones, evitando que estas pierdan parte del del poder adquisitivo. A tal efecto, se añade un nuevo párrafo sobre el mantenimiento el poder adquisitivo de las pensiones no contributivas.

Por ello, se establece que, en caso de producirse una desviación del IPC previsto, los perceptores de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, recibirán en un único pago, antes del 1-4-2022, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9%, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas.


Fuente: Lefebvre