El Tribunal Supremo establece que los trabajadores que prestan servicios como instaladores de manera itinerante solo tienen derecho a percibir la media dieta en aquellos días laborables en los que se acredite que no han dispuesto de tiempo para ir a comer a su domicilio. Las dietas tienen naturaleza extrasalarial, por lo que se excluye el devengo del interés por mora del 10% previsto para los salarios.
La cuestión debatida: ¿cuándo y con qué naturaleza se devenga la media dieta?
La cuestión planteada en unificación de doctrina consiste en determinar si los trabajadores que prestan servicios como instaladores de forma itinerante, con jornada partida y ámbito provincial, devengan la media dieta por manutención reconocida en su convenio colectivo —con remisión a la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica— cuando la organización del servicio les impide regresar a su domicilio para comer, y si esa percepción tiene naturaleza salarial o extrasalarial.
1. Aplicabilidad de una ordenanza laboral derogada
Las prescripciones contenidas en las ordenanzas laborales siguen siendo aplicables pese a estar derogadas cuando el convenio colectivo contiene una remisión expresa a ellas, como ocurre en el caso analizado.
2. El devengo de la media dieta: no es automático
La media dieta no se devenga automáticamente por trabajar fuera del centro, ni por utilizar vehículo de empresa, ni por desarrollar una actividad de ámbito provincial. Lo relevante es que, en cada día laborable reclamado, el desplazamiento a los lugares asignados y la organización del servicio hayan impedido efectivamente al trabajador disponer de tiempo bastante para comer en su domicilio.
La jornada partida resulta un elemento de contexto: la existencia de una pausa al mediodía no excluye por sí sola el devengo de la dieta si ese intervalo es materialmente insuficiente por razón de la actividad desarrollada.
Por tanto, la media dieta procede solo en aquellos días en que se pruebe que el trabajador no pudo comer en su domicilio por causa del desplazamiento y de la prestación efectivamente realizada. La concreción de los periodos reclamados y la cuantificación de los importes corresponderá al trámite de ejecución.
3. Naturaleza jurídica de las dietas: extrasalarial
La calificación de una percepción no depende de su denominación convencional, sino de su causa real: si retribuye trabajo, es salario; si compensa un gasto soportado por el trabajador a consecuencia de la prestación, tiene carácter extrasalarial.
En el caso analizado, la dieta por comida fuera del domicilio cumple una función resarcitoria, pues compensa el desembolso de manutención impuesto por la forma de organización del trabajo y no remunera ni el tiempo de trabajo ni un mayor rendimiento.
Esta calificación extrasalarial excluye el interés por mora del 10% previsto para los salarios (ET art. 29.3). El impago de la media dieta puede generar la obligación de abonar las cantidades debidas, pero no activa ese recargo, que queda reservado a los créditos salariales en sentido estricto. La improcedencia de ese interés no deriva de que la estimación sea parcial, sino de la propia naturaleza resarcitoria del concepto reclamado.
Resultado: el derecho a la media dieta no se limita a desplazamientos excepcionales
El TS estima parcialmente el recurso y concluye que el derecho a la media dieta no se limita a desplazamientos excepcionales, sino que procede cuando, por la naturaleza itinerante del trabajo y la jornada partida, el trabajador no puede comer en su domicilio, debiendo acreditarse esta circunstancia en cada día laborable reclamado.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??