Promoción del alquiler social

Se regulan las especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre Administraciones públicas y la iniciativa privada. A este respecto, los aspectos más relevantes son:

  • Este derecho o concesión se considera siempre oneroso, incluso aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio.
  • El plazo máximo de duración son 80 años cuando colaboren distintas Administraciones públicas o sus entidades dependientes o vinculadas.
  • La Administración General del Estado o sus entidades dependientes o vinculadas no pueden en ningún caso ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social.
  • Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de «viviendas con protección pública», de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación y los requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo de colaboración.
  • Los terrenos pertenecientes a la Administración General del Estado o a sus entidades dependientes o vinculadas quedarán adscritos temporalmente a la promoción del alquiler asequible o social, de manera preferente sobre cualquier otro destino que convencionalmente se hubiera acordado sobre los mismos y revertirán a las mismas una vez extinguido el acuerdo, libres de condiciones o cargas modales.
  • La participación de la Administración General del Estado en los acuerdos administrativos para la promoción del alquiler asequible o social podrá realizarse a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dicha entidad pública.