Con vigencia desde el 13-5-2023 se ha publicado el RDL 4/2023, de medidas urgentes que incluya medidas urgentes materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía. Como medidas laborales se regula un aplazamiento de cuotas para empresas y trabajadores por cuenta propia y se prorroga la reducción de las jornadas reales necesarias para acceder al subsidio agrario en Extremadura y Andalucía.
Aplazamiento y subsidio agrario
Con vigencia desde el 13-5-2023 se ha publicado el RDL 4/2023, de medidas urgentes que incluya medidas urgentes materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía. Junto a medidas de todo tipo, incluye medias laborales en materia de cotización y desempleo agrario. Son las siguientes:
- Se prorroga hasta el 31-12-2023 la reducciónde 35 a 10 las jornadas realesnecesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (RDL 18/2023 art.24;RDL 4/2023 art.18).
- Se regula un aplazamiento en el ingreso de cuotas de la SS y por conceptos de recaudación conjunta. Sus características son las siguientes:
a) Beneficiarios: empresas incluidas en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, dentro del RGSS y los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el RETA que estén al corriente en sus obligaciones con la SS y no tengan otro aplazamiento en vigor.
b) Cuotas aplazadas:
– empresas: aquellas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023;
– trabajadores por cuenta propia: aquellas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a octubre de 2023.
c) Tramitación. Se ajusta a las condiciones establecidas con carácter general con las siguientes peculiaridades:
– El interés aplicable es el 0,5%.
– Las solicitudes deben presentarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso. Su presentación determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
– La concesión se produce mediante una única resolución, independientemente de los meses que comprenda.
– Se amortiza mediante pagos mensuales, estableciendo un plazo de amortización de 4 meses por mensualidad solicitada (máximo 20 mensualidades).
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Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?