Se flexibilizan temporalmente las condiciones de ejecución de la formación profesional para el empleo, permitiéndose sustituir la formación presencial por la impartición a través del aula virtual o teleformación. Además, se suspenden los plazos de ejecución de los programas de formación, que podrán reanudarse una vez finalice el estado de alarma.
Formación profesional en el ámbito del SPEE
Se establecen medidas extraordinarias dirigidas a paliar los efectos derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del estado de alarma en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. Las medidas son aplicables a las acciones de formación programada por las empresas, a la oferta formativa para trabajadores ocupados (SPEE Resol 11-5-18; SPEE Resol 18-1-2019) y a la oferta formativa para trabajadores desempleados aprobada por las Direcciones del SPEE en Ceuta y Melilla.
Las principales medidas son las siguientes:
1. Se permite impartir la parte presencial de las acciones formativas mediante aula virtual, a través de un sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos. La formación así impartida, que va a tener la consideración en todo caso como formación presencial, debe reunir los siguientes requisitos:
- garantizar la conectividad sincronizada entre los formadores y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones;
- contar con un registro de conexiones en que se identifique, para cada acción formativa, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se va a poder constatar mediante declaración responsable del participante.
- contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.
2. En relación con la ejecución de la formación se introduce, además de la posibilidad de impartirla por mediante el aula virtual, las siguientes medidas:
a) La impartición de las acciones o grupos formativos que hubieran quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma, podrá reanudarse una vez finalizada la vigencia del estado de alarma. Las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, se deberán comunicar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del estado de alarma.
b) Las acciones o grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución a 18-4-2020, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad de impartición fuera presencial o mixta van a poder cambiar a la modalidad de teleformación, siempre que esta modalidad figure en el Catálogo de Especialidades Formativas del SPEE o se contemple en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectad, con los siguientes efectos:
- se mantiene el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa;
- no afecta a la puntuación de la valoración técnica obtenida por su ejecución en modalidad no presencial;
- la entidad que imparta la formación debe estar previamente acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera la entidad de formación podrá inscribirse a través de la presentación de la declaración responsable prevista en cada caso para la formación de oferta y para la formación programada por las empresas.
En la formación programada por las empresas solo se permite el cambio de modalidad de impartición cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
c) Las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial no se van a poder impartir mediante la modalidad de aula virtual cuando los contenidos del certificado de profesionalidad requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. En estos casos, la formación se deberá impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.
La modalidad de teleformación se va a poder impartir cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en esta modalidad. Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se pueden realizar o continuar en la modalidad de teleformación, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que deberán realizarse de manera presencial con posterioridad a la finalización del estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa.
El cambio de modalidad de impartición requiere la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todos los participantes en la acción formativa, debiéndose poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez finalice el estado de alarma.
d) Las actividades formativas de los planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, pueden adecuar su metodología de impartición incluyendo, además de la utilización de aula virtual como formación presencial, el cambio a modalidad de teleformación.
e) Durante el periodo de ejecución de las acciones formativas sobre las que se aplican las medidas de cambio de modalidad formativa a teleformación o realización de la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, las empresas beneficiarias del crédito de formación -en la formación programada por las empresas-, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones -en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas- deben mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. La obligación de mantenimiento del empleo no se considera incumplida en caso de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
3. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual, se mantiene para el número total de horas de dicha acción. Esto es también aplicable a las acciones formativas que no se hubieran iniciado y cambien la modalidad de impartición a la de teleformación.
Para las acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se consideran financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.
4. Se establece la obligación de todos los interesados de relacionarse electrónicamente con el SPEE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que estos les dirijan.
5. Respecto de la formación programada por las empresas, se recuerda que también pueden participar los trabajadores cuyos contratos estén suspendidos por un ERTE con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ET art.47.4).
En este ámbito, se reducen los plazos de comunicación de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que se va a poder realizar con dos días de antelación (antes 7 días naturales). También se reduce a un día (antes 4 días naturales) el plazo de comunicación de las modificaciones que supongan un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad.
6. En relación con la oferta formativa para trabajadores ocupados, se introducen las siguientes medidas:
a) Se incrementa el número de personas desempleadas que pueden participar, pasando del 30% al 40% del total de participantes en cada programa.
b) Se permite la participación en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial, de los siguientes colectivos: trabajadores con relación laboral extinguida por un despido colectivo, trabajadores con contrato suspendido por un ERTE, trabajadores autónomos y trabajadores de la economía social.
c) A efectos de financiaciónde los programas formativos, se admiten variaciones de hasta un 20% del número de participantes iniciales si se producen abandonos una vez impartida al menos el 25% de la duración de las acciones.
7. La actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo.
8. Se amplía, por un tiempo equivalente al periodo de vigencia del estado de alarma más 6 meses, el plazo de ejecución de los programas y planes formativos financiados al amparo de las siguientes convocatorias:
- para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (SPEE Resol 11-5-2018).
- para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (SPEE Resol 18-1-2019).
- para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva (SPEE Resol 10-5-2019).
Por su parte, el período de ejecución de los planes o programas de formación como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas, se amplía por un número de días igual al que haya estado vigente el estado de alarma.
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