SEPE, Resolución de 25-11-2025 (BOE de 16-12-2025)


El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantiene para el año 2026 determinadas medidas extraordinarias en materia de impartición de acciones formativas, inicialmente adoptadas a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19. Estas medidas se aplicarán tanto a las acciones formativas programadas por las empresas como a los permisos individuales de formación solicitados durante dicho ejercicio.

Ámbito de aplicación de las medidas

Las medidas se aplican a las acciones formativas financiadas con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas en 2026, dentro del Sistema de Formación en el Trabajo.

1. Aula virtual y sistema bimodal como formación presencial

Se permite que la formación presencial se imparta mediante aula virtual, siempre que se garantice:

  • Comunicación síncrona, directa, bidireccional y en tiempo real entre formador y participantes.

  • Estructuración adecuada de la acción formativa para asegurar la correcta transmisión de conocimientos y el cumplimiento de los objetivos y contenidos previstos.

La formación presencial mediante aula virtual debe disponer de:

  • Registro de conexiones, con identificación de las personas participantes, fechas y tiempos de conexión.

  • Mecanismos de acceso para los órganos de control durante la celebración del aula, a efectos de seguimiento y control.

Asimismo, la modalidad presencial puede desarrollarse mediante un sistema bimodal, de forma que parte de los participantes asistan físicamente al aula y otra parte lo haga simultáneamente a través de aula virtual. Esta circunstancia debe indicarse en la comunicación de inicio del grupo y no puede suponer coste adicional.

Permisos individuales de formación.

Las personas trabajadoras podrán solicitar permisos individuales de formación para asistir a acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal.

Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante:

  • Certificado de la entidad impartidora, o

  • Declaración responsable del beneficiario.

2. Relación obligatoria por medios electrónicos

Todos los interesados deberán relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con:

  • El SEPE.

  • La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

3. Plazos de comunicación y efectos del incumplimiento

La normativa establece los siguientes plazos:

  • Comunicación de inicio de la formación: hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

  • Cancelación o modificaciones (horario, localidad o fecha): deben comunicarse con 1 día de antelación.

El incumplimiento de estos plazos conlleva que la formación se considere no realizada a efectos de la aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, salvo que se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Conclusión

La Resolución del SEPE prorroga para 2026 un marco flexible para la impartición de acciones formativas, consolidando el uso del aula virtual y del sistema bimodal, reforzando la tramitación electrónica y estableciendo reglas claras sobre acreditación y plazos, con impacto directo en la gestión del crédito formativo empresarial.