Con efectos desde el 4-2-2026, se aprueban medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos que han afectado especialmente a municipios de Andalucía y Extremadura.
El Real Decreto-ley 5/2026 articula un conjunto de medidas sociolaborales y de Seguridad Social dirigidas a empresas, trabajadores por cuenta ajena, autónomos y cooperativas situados en los municipios afectados, que serán determinados por una Comisión de Evaluación en el plazo de un mes (art. 1, 7.2 y disp. trans. 4ª).
1. Medidas relacionadas con ERTE
a) Suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor (art. 31)
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada derivadas de los daños se consideran fuerza mayor (ET art. 47.5 y 6).
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El informe de la Inspección de Trabajo es potestativo.
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Si no se solicita, podrá realizarse comprobación posterior.
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Si se opta por causas ETOP, se aplica el régimen especial de desempleo previsto para fuerza mayor (LGSS disp. adic. 46ª).
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Se extiende a socios trabajadores de cooperativas.
b) Normas especiales en materia de desempleo (art. 37)
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Solicitud colectiva por la empresa (salvo empleados del hogar).
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No se exige periodo mínimo de cotización.
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El tiempo consumido no computa a efectos de futuras prestaciones.
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La cuantía es del 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia.
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Compatible con trabajo a tiempo parcial.
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En situaciones de IT o nacimiento, se mantiene la prestación correspondiente hasta su extinción.
c) Exenciones en la cotización (art. 39)
Empresas con ERTE por fuerza mayor pueden solicitar exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
Aplicable a cuotas devengadas de marzo a junio de 2026, conforme a la disp. adic. 44ª LGSS.
2. Medidas laborales
a) Interrupción del cómputo en contratos temporales (art. 36)
La suspensión de contratos temporales (incluidos formativos, relevo e interinidad) interrumpe el cómputo de su duración por el periodo suspendido.
b) Prohibición de despedir (art. 33)
Las empresas beneficiarias de ayudas o acogidas a ERTE no pueden despedir por causas de fuerza mayor o ETOP derivadas de los daños.
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Extensible a fijos-discontinuos.
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Aplicable a cooperativas respecto a reducción definitiva de puestos.
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El incumplimiento implica nulidad del despido y reintegro de exenciones.
3. Medidas en materia de prestaciones
a) Cese de actividad extraordinario para autónomos (art. 38)
Prestación reconocida provisionalmente desde el 4-2-2026.
Características:
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No exige carencia previa.
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No consume periodos futuros.
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Duración máxima hasta 31-5-2026.
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Inembargable.
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Compatible con mantenimiento de bonificaciones pendientes.
b) Empleados del hogar (art. 32)
Suspensión o reducción de jornada con derecho a prestación por desempleo en régimen de fuerza mayor.
c) Trabajadores eventuales agrarios (art. 34)
Reducción a 5 jornadas reales cotizadas para acceder a subsidio o renta agraria.
Se consideran 35 jornadas a determinados efectos de duración y cuantía.
d) Ingreso Mínimo Vital (art. 41)
Durante 2026 no se computan como ingresos determinadas ayudas y subvenciones concedidas por la situación excepcional.
4. Medidas en materia de cotización y recaudación
Aplazamientos (art. 40)
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Interés reducido al 0,5 %.
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Hasta 4 meses de amortización por mensualidad (máx. 16).
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Consideración de estar al corriente mientras se resuelve.
Moratorias
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Hasta un año sin intereses.
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Incompatibles con aplazamientos, exenciones o ampliaciones.
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Solicitud dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario.
Conclusión
El RDL 5/2026 configura un marco extraordinario de protección laboral y de Seguridad Social para mitigar los efectos económicos y sociales de las inundaciones, combinando flexibilidad empresarial (ERTE y exenciones), protección reforzada del empleo (prohibición de despedir) y cobertura extraordinaria para trabajadores y autónomos.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??