RDL 5/2026, BOE 19-2-2026

Con efectos desde el 4-2-2026, se aprueban medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos que han afectado especialmente a municipios de Andalucía y Extremadura.

El Real Decreto-ley 5/2026 articula un conjunto de medidas sociolaborales y de Seguridad Social dirigidas a empresas, trabajadores por cuenta ajena, autónomos y cooperativas situados en los municipios afectados, que serán determinados por una Comisión de Evaluación en el plazo de un mes (art. 1, 7.2 y disp. trans. 4ª).

1. Medidas relacionadas con ERTE

a) Suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor (art. 31)

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada derivadas de los daños se consideran fuerza mayor (ET art. 47.5 y 6).

  • El informe de la Inspección de Trabajo es potestativo.

  • Si no se solicita, podrá realizarse comprobación posterior.

  • Si se opta por causas ETOP, se aplica el régimen especial de desempleo previsto para fuerza mayor (LGSS disp. adic. 46ª).

  • Se extiende a socios trabajadores de cooperativas.

b) Normas especiales en materia de desempleo (art. 37)

  • Solicitud colectiva por la empresa (salvo empleados del hogar).

  • No se exige periodo mínimo de cotización.

  • El tiempo consumido no computa a efectos de futuras prestaciones.

  • La cuantía es del 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia.

  • Compatible con trabajo a tiempo parcial.

  • En situaciones de IT o nacimiento, se mantiene la prestación correspondiente hasta su extinción.

c) Exenciones en la cotización (art. 39)

Empresas con ERTE por fuerza mayor pueden solicitar exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.

Aplicable a cuotas devengadas de marzo a junio de 2026, conforme a la disp. adic. 44ª LGSS.

2. Medidas laborales

a) Interrupción del cómputo en contratos temporales (art. 36)

La suspensión de contratos temporales (incluidos formativos, relevo e interinidad) interrumpe el cómputo de su duración por el periodo suspendido.

b) Prohibición de despedir (art. 33)

Las empresas beneficiarias de ayudas o acogidas a ERTE no pueden despedir por causas de fuerza mayor o ETOP derivadas de los daños.

  • Extensible a fijos-discontinuos.

  • Aplicable a cooperativas respecto a reducción definitiva de puestos.

  • El incumplimiento implica nulidad del despido y reintegro de exenciones.

3. Medidas en materia de prestaciones

a) Cese de actividad extraordinario para autónomos (art. 38)

Prestación reconocida provisionalmente desde el 4-2-2026.

Características:

  • No exige carencia previa.

  • No consume periodos futuros.

  • Duración máxima hasta 31-5-2026.

  • Inembargable.

  • Compatible con mantenimiento de bonificaciones pendientes.

b) Empleados del hogar (art. 32)

Suspensión o reducción de jornada con derecho a prestación por desempleo en régimen de fuerza mayor.

c) Trabajadores eventuales agrarios (art. 34)

Reducción a 5 jornadas reales cotizadas para acceder a subsidio o renta agraria.

Se consideran 35 jornadas a determinados efectos de duración y cuantía.

d) Ingreso Mínimo Vital (art. 41)

Durante 2026 no se computan como ingresos determinadas ayudas y subvenciones concedidas por la situación excepcional.

4. Medidas en materia de cotización y recaudación

Aplazamientos (art. 40)

  • Interés reducido al 0,5 %.

  • Hasta 4 meses de amortización por mensualidad (máx. 16).

  • Consideración de estar al corriente mientras se resuelve.

Moratorias

  • Hasta un año sin intereses.

  • Incompatibles con aplazamientos, exenciones o ampliaciones.

  • Solicitud dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario.

Conclusión

El RDL 5/2026 configura un marco extraordinario de protección laboral y de Seguridad Social para mitigar los efectos económicos y sociales de las inundaciones, combinando flexibilidad empresarial (ERTE y exenciones), protección reforzada del empleo (prohibición de despedir) y cobertura extraordinaria para trabajadores y autónomos.