Se establecen medidas urgentes, entre ellas Laborales y de Seguridad Social, destinadas a paliar los daños causados por la borrasca Filomena. La norma entra en vigor el 20-5-2021

Medidas laborales y de Seguridad Social

El presente RDL, con vigencia desde el 20-5-2021, tiene por objeto adoptar medidas urgentes complementarias a las adoptadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19-1-2021 para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena», ampliando las consideración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil a las siguientes CCAA:  Canarias, Cantabria,  Cataluña. Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Entre las medidas adoptadas se incluyen las siguientes en el ámbito laboral y de la Seguridad Social:

a) Respecto de los trabajadores autónomos se prevén las siguientes medidas:

– Respecto de la prestación por cese de actividad que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este RDL:

  • no computar a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este RDL;
  • considerar como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos.

– Mantenimiento del derecho a bonificaciones o reducciones en las cuotas de la SS por tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute cuando a consecuencia directa e inmediata de estos sucesos hubieran solicitado la baja en el régimen de la SS correspondiente.

b) Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las AAPP y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del SEPE competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

Las medidas laborales aplicables y la aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena», dentro este ámbito territorial se regulan tanto por lo dispuesto por la normativa reguladora del sistema nacional de protección civil (L 17/2015 art.24.2.b) y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19-1-2021.

La norma faculta al Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este RDL.