Se adoptan medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento. En el RDL regula la reanudación y el cómputo de los plazos procesales y, en la jurisdicción social, se adoptan medidas para favorecer la impugnación colectiva de los ERTEs y se declara preferente la tramitación de las reclamaciones presentadas por moratorias, ayudas públicas y despidos motivados durante la emergencia sanitaria.
Medidas aplicables a la jurisdicción social
Mediante este RDL, vigente desde el 30-4-2020 se adoptan medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral para la lograr la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento. Salvo que tengan un plazo determinado de aplicación, las normas incluidas en este RDL se aplican a todas las actuaciones procesales cualesquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en el que se produzcan.
Este RDL se estructura en tres capítulos, además de 4 disposiciones adicionales, 2 transitorias, una derogatoria y 7 finales. Las medidas que se aplican a la jurisdicción social son las siguientes:
1. Se declaran hábiles para las actuaciones judiciales declaradas urgentes los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Los sábados, domingos y festivos están exceptuados de esta previsión, salvo que se trate de actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales. Para ello, se adoptarán de forma coordinada las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
2. Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán a computarse desde su inicio, por lo que el primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Cuando se trate de plazos de recursos (anuncio, preparación, formalización e interposición) contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, notificadas durante la suspensión de plazos o en los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión, estos se ampliarán por un plazo igual al previsto en su ley reguladora.
Esta ampliación de plazos no se aplica a los procedimientos cuyos plazos no hayan sido suspendidos durante el estado de alarma.
3. Se establece un procedimiento especial para la impugnación de los ERTES COVID-19 por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) con las siguientes especialidades:
- se tramita conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo cuando la medida hubiese afectado a más de 5 trabajadores;
- se reconoce la legitimación de la comisión representativa prevista en esta normativa.
4. Se reconoce el carácter urgente y preferente de los siguientes procedimientos
- por despido o extinción de contrato;
- los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020);
- los derivados de la aplicación del plan MECUIDA (RDL 8/2020 art.6);
- para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP (RDL 8/2020 art.22 y 23);
- los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo.
Estos tres últimos tienen carácter preferente y urgente respecto de todos los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
5. Se incluyen las siguientes medidas tecnológicas que se aplicarán tanto durante la vigencia del estado de alarma como hasta tres meses después de su finalización:
a) Siempre se dispongan de los medios técnicos necesarios para ello, todos los actos procesales deben realizarse preferentemente mediante presencia telemática. También tendrán lugar en régimen de presencia telemática deliberaciones de los tribunales.
b) Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
c) Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
d) Se dispensa a las partes que asistan a actuaciones orales del uso de togas en las audiencias públicas.
e) La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través un correo electrónico habilitado al efecto. En caso de que fuese imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita previa.
6. Además como medidas organizativas se prevén las siguientes:
a) Se permite que los órganos judiciales que estén pendientes de entrar en funcionamiento se transformen en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. También se posibilita anticipar el funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse con carácter exclusivo al los procedimientos asociados al COVID-19.
b) Se permite que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los procedimientos asociados al COVID-19.
c) Durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de finalizar, se posibilita que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad. Esta asignación se realizará preferentemente de manera voluntaria y no implicará variación de las retribuciones; se adoptará de forma motivada y solo podrá realizarse entre unidades del mismo municipio y orden jurisdiccional.
d )La jornada del personal al servicio de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se efectuará en jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
f) Hasta el 31-12-2020 se habilita a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.
7. Se modifica la Ley reguladora del uso de las TIC en la Administración de Justicia (L 18/2011) para habilitar sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia y se obliga a la Administración de justicia a garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
Además, en este RDL también se modifica la regulación del rescate de los planes de pensiones a causa del COVID-19, ampliando esta posibilidad a los trabajadores por cuenta propia que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria. También se agilizan el procedimiento concursal
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