RDL 20/2026 · BOE 30-7-2026

El RDL 20/2026, vigente a partir del 31 de julio de 2026, establece medidas de protección laboral y social aplicables durante la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. Sus medidas resultan de aplicación respecto de los hechos producidos a partir del 22 de julio de 2026 y hasta que concluya la campaña. Las medidas seguirán siendo de aplicación aunque los incendios se hayan extinguido, siempre que se mantenga la circunstancia que las motivó.

Son de aplicación cuando los incendios forestales den lugar a la adopción de medidas de protección civil que afecten a la población, tales como evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras análogas.

1. Medidas en materia laboral

a) Suspensión del contrato y prestación extraordinaria por emergencia extrema. Se establece una nueva prestación extraordinaria vinculada a la suspensión del contrato de trabajo por las situaciones de emergencia derivadas de los incendios.

b) Ampliación del permiso por fallecimiento de familiares. Se amplía el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (ET art. 37.3.b bis) cuando sea debido a causas relacionadas con los incendios. Su duración se extiende desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio. Esta medida se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y personal del sector público.

c) Nulidad de las medidas desfavorables. La adopción de cualquier medida desfavorable por el ejercicio de estos derechos se calificará como nula. Las controversias que puedan suscitarse se tramitarán a través del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art. 139).

2. Medidas para trabajadores por cuenta propia

El RDL establece medidas específicas de protección para los trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales.

3. Exenciones en la cotización

Se establecen exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las situaciones derivadas de los incendios forestales.

4. Otras medidas

a) Suspensión de plazos administrativos y procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, del 27 al 31 de julio (RDL 20/2026 disp. adic. 2ª).

Se exceptúan de esta suspensión, además de los procedimientos del orden penal:

  • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (LRJCA art. 114 s.) y la tramitación de autorizaciones para entrada en domicilios (LRJCA art. 8.6).
  • Los procedimientos de conflicto colectivo (LRJS art. 153 s.) y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (LRJS art. 177 s.).
  • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico (LEC art. 763).
  • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor (CC art. 158).

En todo caso, el juez o tribunal conserva la facultad de acordar la práctica de actuaciones judiciales necesarias para evitar perjuicios irreparables.

b) Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de todos los derechos y acciones correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en los partidos judiciales afectados, por el mismo período (RDL 20/2026 disp. adic. 4ª).

c) Suspensión de la obligación de solicitud de concurso hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, para el deudor en estado de insolvencia actual cuyo domicilio se encuentre en los partidos judiciales citados (RDL 20/2026 disp. adic. 3ª).

d) Medidas en el ámbito notarial y registral:

  • Se habilita a los notarios para prestar apoyo en materias como asesoramiento o localización y recuperación de documentación destruida (RDL 20/2026 art. 8).
  • Los registradores deberán emitir de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación (RDL 20/2026 art. 9).