Pensión orfandad violencia de género – LO 2/2022, BOE 22-3-22
Se modifica la LGSS para ampliar el derecho a la orfandad absoluta a los supuestos en que el agresor no es el padre así a aquellos en que el progenitor supérstite abandona toda responsabilidad familiar. La prestación se va a suspender cuando el nivel de renta de la unidad familiar, incluida la adoptiva, supere el 75% SMI, pudiendo recuperarse si la situación se revierte.
Protección a huérfanos víctimas de violencia de género
La LO 2/2022 modifica los art.216 y 224 de la LGSS para mejorar la protección por orfandad de los hijos de víctimas de violencia de género en los siguientes aspectos:
- Se establece la suspensión del percibo de la pensión o prestación de orfandad, cuando los ingresos de la unidad familiar en que se integren los hijos de la causante fallecida, divididos por el número de miembros que la componen, superen en cómputo anual el 75% SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esta suspensión se aplica en los siguientes casos:
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- Adopción de los hijos de la mujer fallecida como consecuencia de la violencia de género;
- Cuando la muerte de la causante se haya producido por un agresor distinto del padre.
Se podrá recuperar el derecho a la pensión o prestación cuando los ingresos de la unidad de convivencia no superen el límite establecido, produciendo los siguientes efectos:
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- Si se solicita en los 3 meses siguientes a la modificación de los ingresos percibidos: al día siguiente;
- Si la solicitud se realiza más tarde: con una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
En caso de adopción, la nueva prestación de orfandad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento de uno de los adoptantes es incompatible con la que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
- Se presume la orfandad absoluta el progenitor supérstite abandone toda responsabilidad familiarsobre los hijos y se otorgue el acogimiento o tutela a favor de terceros o familiares.
La modificación sobre pensión orfandad violencia de género entra en vigor el 23-3-2022.
NOTA: Se modifica el art.42 de la LCP para reconocer los mismos derechos en el Régimen de Clases pasivas.
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Fuente: Lefebvre
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