Mediante esta norma se incluyen una serie de medidas que mejoran la protección laboral de los pescadores en los buques españoles y regulan las condiciones de habitabilidad en el desempeño de su trabajo y  los protocolos de seguridad y asistencia. Entre estas medidas, se incluye la obligación de formalizar el contrato de trabajo por escrito y de informar a la persona trabajadora sobre los aspectos esenciales de su contrato. Con esta norma finaliza la transposición de la Directiva (UE) 2017/159.

Nuevas condiciones de trabajo

Este Real Decreto tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo en el sector marítimo pesquero. Con esta normativa, vigente desde el 3-7-2020, se culmina la transposición de la Directiva (UE) 2017/159, tras el acuerdo de los interlocutores sociales del sector pesquero. La aprobación de este real decreto es, además, un paso previo para la ratificación del Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca.

La disposiciones de esta norma se aplican a todos los pescadores que trabajen en cualquier puesto sujetos a una relación laboral en cualquier buque pesquero abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española dedicado a la realización de operaciones de pesca comercial, así como a los empresarios o armadores que reciban la prestación de servicios de los anteriores. No obstante, las medidas incluidas destinadas a garantizar la protección de la seguridad y la salud en general,  también se aplican a los pescadores trabajadores autónomos o por cuenta propia presentes en el mismo buque.

Entre las medidas incluidas en la norma se establece el derecho de los pescadores a bordo de buques de pesca que enarbolen pabellón español a ser repatriados a su país de residencia cuando el buque se encuentre en un puerto extranjero, en determinados supuestos de suspensión o extinción del contrato. Salvo en los supuestos de despido disciplinario declarado procedente, el coste de la repatriación recaerá sobre el armador. Asimismo, para asegurar esta obligación se obliga al armador a constituir un seguro o garantía financiera (art.4)

También se establecen obligaciones de suministrar los alimentos adecuados y agua potable de calidad (art.5); se regula el alojamiento o a bordo de los buques pesqueros, señalando que deben tener tamaño y calidad suficientes y estar equipados de forma apropiada (art.6).

La norma también incluye las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los alojamientos de determinados buques de pesca (art.7 y anexo) y medidas de protección de la salud y atención médica, especialmente en los casos de desembarco en puerto extranjero. (art.8).

La norma también modifica el RD 1561/1995 para prohibir el trabajo nocturno de los trabajadores menores de 18 años en el trabajo a bordo de los buques de pesca (entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana). Hasta ahora solo se contemplaba esta prohibición en los buques de marina mercante.

Asimismo, se inserta un nuevo capítulo  II  en el RD 1659/1998, sobre información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Este nuevo capítulo I se refiere a las  «Disposiciones aplicables al trabajo en la pesca«, y añade los artículos 8, 9 y 10. Con relación a los trabajadores incluidas en el sector marítimo pesquero, se establece los siguiente:

a) El contrato de los pescadores se debe formalizar siempre el contrato por escrito.

b) El pescador puede solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma del contrato, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma con asesoramiento legal, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.

c) El contrato de los pescadores debe llevarse a bordo y estar a su disposición y de las autoridades interesadas que lo soliciten. Esta obligación no se aplica a los contratos de trabajo a bordo los buques pesqueros de hasta 24 metros de eslora, salvo si han de entrar en puerto extranjero.

d) El armador deberá facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado.

e) Se regula el contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores. Entre otros, se incluyen los datos de identificación de las partes y el número de registro del buque; el viaje o los viajes que se vayan a emprender, si esto puede determinarse en el momento de celebrar el acuerdo; la fecha de inicio y la cuantía de salario y la categoría o grupo profesional que desempeñe el pescador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo; las jornada y los periodos de descanso, las vacaciones, los víveres; la cobertura sanitaria y de Seguridad Social, y las condiciones de terminación del contrato de trabajo y las condiciones correpondientes.

f) El modelo de contrato de trabajo, que debe recoger el anterior contenido, debe ser el puesto a disposición por el SEPE y debe redactarse en tanto en español como en inglés.

Por último se señala que el incumplimiento de las anteriores normas está sometida al régimen de responsabilidades previstas en la LISOS, en la Ley de Puertos del Estado (RD 2/2011 Tit.V) y de la Ley de Pesca Marítima del Estado (L 3/2001 Tit V).