Se introducen diversas modificaciones técnicas en los modelos del impuesto 303, 322 y 353. También se introducen modificaciones en el modelo 349 respecto a la codificación del NIF-IVA para la correcta declaración de las operaciones con Reino Unido e Irlanda del Norte.

Modificaciones en los modelos de declaración del impuesto

Con fecha de entrada en vigor 31-12-2020, se publican las siguientes modificaciones en las declaraciones liquidaciones del IVA, y en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:

1. Modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación:
  • Se modifica el formato del apartado identificación y se transforma el diseño de cumplimentación de las mismas mediante dos casillas excluyentes, en un diseño basado en una única casilla.
  • El apartado “resultado” (casilla 67), que hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas, se desglosa en tres nuevas casillas que facilitarán al contribuyente conocer los saldos de las cuotas a compensar aplicados y pendientes en cada período (casillas 110, 78, 87).
  • Se da nueva denominación a la casilla 93 para que el contenido coincida con el de la casilla 59.
2. Modelo 322 autoliquidación mensual, modelo individual:
  • Se modifica el formato del apartado identificación y se transforma el diseño de cumplimentación de las mismas mediante dos casillas excluyentes, en un diseño basado en una única casilla.
  • Se da nueva denominación a la casilla 93 para que el contenido coincida con el de la casilla 71.
3. Modelo 353 autoliquidación mensual, modelo agregado:
  • En el apartado resultado, casilla 02, se desglosa en tres nuevas casillas que facilitarán al contribuyente conocer los saldos de las cuotas a compensar aplicados y pendientes en cada período.
  • Se introduce una casilla para identificar a los grupos sometidos a normativa foral.
4.  Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias:
  • Se introducen modificaciones en la codificación del NIF IVA para posibilitar la correcta declaración de operaciones intracomunitarias en los términos que resulten del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Las modificaciones introducidas serán aplicables a las declaraciones liquidaciones que se correspondan a los periodos de liquidación iniciados a partir del 1-1-2021. Respecto a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, es aplicable a aquellas correspondientes a 2021.