OM HAC/747/2025, BOE 15-7-25

Con el objetivo de mejorar el control tributario y la transparencia en las operaciones financieras y de cobro, se aprueban los modelos 196, 181, 170 y 174, estableciendo sus condiciones, procedimientos de presentación y contenido, y se modifica la regulación del modelo 171.

Modelos 196, 181, 170, 171 y 174

La OM HAC/747/2025 surge como consecuencia de la reforma operada por el RD 253/2025, por el que se modifican en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI art.37, 38, 38 bis y 38 ter).

Con el fin de introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados, así como un nuevo modelo de declaración de la obligación contenida en el RGGI art.38 ter, se aprueban y regulan los modelos 196, 181, 170 y 174, estableciendo sus condiciones, procedimientos de presentación y contenido, y se modifica la regulación del modelo 171.

El objetivo es adaptar la normativa a los nuevos requerimientos de información, ampliar el ámbito subjetivo de los obligados a declarar, precisar el contenido de la información a suministrar y, en algunos casos, modificar la periodicidad de la declaración.

A) Nuevos modelo

Modelo Finalidad Obligados tributarios Periodicidad Plazo de presentación Medio de presentación Regulación
196 Declaración informativa mensual de cuentas y resumen anual de retenciones Entidades financieras, Banco de España, entidades con cuentas de no residentes Mensual Mes siguiente Telemático (OM HAC/747/2025 art.1 a 5)
181 Declaración de préstamos y créditos, y operaciones con inmuebles Entidades del RGGI art.38.1 y 54 Anual 1-31 enero año siguiente Telemático (OM HAC/747/2025 art.6 a 9)
170 Declaración mensual de operaciones realizadas con tarjetas y pagos móviles Empresarios con sistemas de cobro electrónico Mensual Mes siguiente Telemático (OM HAC/747/2025 art.10 a 13)
174 Declaración sobre todo tipo de tarjetas Entidades del RGGI art.38 ter.1 Anual 1-31 enero año siguiente Telemático (OM HAC/747/2025 art.14 a 17)
171 Declaración anual de imposiciones, disposiciones y cobros de documentos Adaptado a los obligados, contenido y diseños lógicos Anual 1-31 enero Telemático (OM HAC/747/2025 disp.final 1ª)

 

B) Se regula de forma común para los modelos 196, 181, 170 y 174 las condiciones y procedimientos para su presentación(OM HAC/747/2025 art.18).

C) Acreditación de la condición de contribuyente del IRNR

Se mantiene la posibilidad de acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, idéntica a la prevista en la normativa anterior del modelo 291 (OM HAC/747/2025 disp.adic única). 

D) Modificación del modelo 171

Respecto a la Declaración Informativa. Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, se adaptan los obligados, el contenido y los diseños lógicos (OM HAC/747/2025 disp.final 1ª).

E) Con efecto para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes quedan derogados:

Modelo Finalidad del modelo Sustitución Norma derogada
291 Declaración de cuentas de no residentes (IRNR) Nuevo modelo de declaración Anexo IV OM EHA/3202/2008
196 (anterior) Retenciones y saldos en cuentas Nuevo modelo 196 OM EHA/3300/2008
181 (anterior) Préstamos y créditos sobre inmuebles Nuevo modelo 181 OM EHA/3514/2009
170 (anterior) Operaciones con tarjeta de crédito o débito Nuevo modelo 170 OM EHA/97/2010

 

 

F) Entrada en vigor

Con entrada en vigor el 1-1-2026 y siendo de aplicación por primera vez, respecto de los modelos 170 y 196, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 y en lo que respecta a los modelos 171, 181 y 174, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027.

Nota: Para más información sobre el RD 253/2025 puede consultar la novedad publicada el 2-4-2025 “Se modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria – ADN – Análisis de Novedades

 

 

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Fuente: Lefebvre