Se modifica el Reglamento del IRPF en materia de retenciones aplicable a los creadores españoles para adaptarlo al Estatuto del Artista reduciendo la retención aplicable a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos obtenidos con las actividades económicas desarrolladas por los mismos.

Estatuto del Artista: tipo mínimo de retención

Con efectos desde 26-1-2023, y con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles, se modifica el Reglamento del IRPF para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, implementándose las siguientes medidas:

1. Se minora del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad (RIRPF art.86.2).

2. Se reduce el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario (RIRPF art.95.1):

– que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros; y

– que estos representen su principal fuente de renta, entendida como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

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Fuente: Lefebvre