Con vigencia desde el 5-8-2023 se modifican los anexos incluidos en el RD 888/2022, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La finalidad es subsanar los errores advertidos en su aplicación.
Nuevos anexos del baremo
Con vigencia desde el 5-8-2023 se ha publicado la OM DSA/934/2023 mediante la cual se modifican los anexos incluidos en el RD 888/2022, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La calificación del grado de discapacidad se realiza conforme a criterios técnicos unificados y fijados a través de los baremos que se incluyen en los anexos I, II, III, IV, V y VI que acompañan al RD 888/2022. En cuanto que la aplicación de la norma ha puesto de manifiesto errores en los baremos, se modifican los mismos para que se correspondan con los acordados por Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre
No comprendo, es por la IPT o por ser conductor profesional?, Yo tengo IPT y no puedo volver a ser…
Hola, Elena Lamentamos profundamente el fallecimiento de tu hijo. No logramos imaginar por lo que estarás pasando y tu sensación…
Hola, Luis. Gracias por utilizar nuestro servicio. Disculpa pero no entiendo bien tu pregunta. Eras conductor profesional, por lo que…
Tengo incapacidat absoluta por cervicales muy mal y médula oprimida era conductor profesional me quitaron todos los carnets el a…
Hola mi hijo murió en un accidente de moto en Vietnam, al chocar contra un coche matriculado y asegurado en…