Con vigencia desde el 5-8-2023 se modifican los anexos incluidos en el RD 888/2022, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La finalidad es subsanar los errores advertidos en su aplicación.

Nuevos anexos del baremo

Con vigencia desde el 5-8-2023 se ha publicado la OM DSA/934/2023 mediante la cual se modifican los anexos incluidos en el RD 888/2022, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La calificación del grado de discapacidad se realiza conforme a criterios técnicos unificados y fijados a través de los baremos que se incluyen en los anexos I, II, III, IV, V y VI que acompañan al RD 888/2022. En cuanto que la aplicación de la norma ha puesto de manifiesto errores en los baremos, se modifican los mismos para que se correspondan con los acordados por Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

 

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Fuente: Lefebvre