Como resultado de la tramitación legislativa del RDL 17/2020 sobre medidas aplicables al sector cultural, se introducen diversas modificaciones en el mismo, entre ellas, se añade una nueva disposición adicional en la LGSS relativa a la cotización de los gastos de manutención y a los gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
Inclusión de los gastos de manutención y pluses de transporte en la base de cotización
Con vigencia desde el 13-10-2021 se publica la L 14/2021 resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 17/2020 por el que se establecieron una serie de medidas destinadas a apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19. Entre ellas, el RDL contemplaba el acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos públicos para el ejercicio 2020.
Dado el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del RDL 17/2020, la nueva Ley únicamente contiene las modificaciones introducidas en el mismo, manteniendo la vigencia de los preceptos del RDL no alterados por la misma.
La nueva ley añade una nueva disposición adicional en la LGSS (LGSS disp.adic.38 redacc L 14/2021) que regula la base de cotización de los músicos incluidos en la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos. Con vigencia desde el 13-10-2021 se incluyen en la base de cotización los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos que se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de 5 días, desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo en los términos y condiciones establecidos con carácter general (LGSS art.147.2 a y b)
Para la aplicación de este precepto se establece un régimen transitorio para los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, de tal forma que cuando se encuentren en trámite o haya recaído resolución que no sea firme a 13-10-2021 , deben resolverse de acuerdo con lo establecido en la nueva regulación.
No obstante, sí se considerarán válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos músicos con anterioridad a 13-10-2021 respecto de los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia señalados anteriormente.
Nota. La LGSS art.147.2 a y b excluye de la base de cotización las asignaciones por gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto:
- cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente;
- no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.
Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
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He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?