Como complemento a la nueva regulación de la protección por desempleo, el RDL 2/2024 incluyen las siguientes modificaciones en la LISOS. Su entrada en vigor se producirá el 1-11-2024, salvo la modificación de la infracción muy grave de la LISOS art.26.2 que lo hace el 23-5-2024.

Infracciones leves en la Ley LISOS

Eliminación del requisito de inscripción como demandante

Se elimina como infracción leve el no cumplir el requisito de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada (LISOS art.24.4 redacc RDL 2/2024)

Nueva redacción sobre el compromiso de actividad

Se sustituye la infracción leve de incumplimiento del compromiso de actividad por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, cuya competencia corresponde, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, a las CCAA (LISOS art.24.3 redacc RDL 2/2024).

Infracciones graves en la Ley LISOS

Comunicación de bajas en prestaciones por incompatibilidad

Se incluyen las siguientes modificaciones:

a) La infracción grave consistente en no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en caso de incompatibilidad, se adapta a la nueva regulación del subsidio y la prestación por desempleo (LISOS art.25.3 redacc RDL 2/2024).

Nuevas sanciones por infracciones repetidas

Con relación a la sanción aplicable a esta infracción y con relación al subsidio y las prestaciones por desempleo, se sustituye la extinción de la prestación por una graduación de la misma, al establecer una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera (LISOS art.47.1.b redacc RDL 2/2024)

Rechazo de empleo o actividades formativas

b) Respecto de los incumplimientos con la entidad gestora de las prestaciones, se añade a los beneficiarios de la prestación por cese de actividad y en consonancia con las restantes modificaciones se sustituyen a las anteriores infracciones graves – no facilitar la información necesaria para efectuar notificaciones y comunicaciones y no cumplir el requisito de inscripción como demandante de empleo por las siguientes nuevas infracciones:

– Rechazar una oferta de empleo adecuada de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación colaboradora salvo causa justificada.

– Negarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada.

Definición de empleo adecuado según la Ley 3/2023

Se entiende por adecuada la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas L 3/2023 art-3.g)

Infracciones muy graves en la Ley LISOS

Compatibilización de subsidios y trabajo

La infracción muy grave consistente en compatibilizar las prestaciones y subsidio por desempleo con el trabajo, se adecúa a la nueva regulación, permitiendo la compatibilidad subsidio/trabajo en determinados supuestos (LISOS art.26.2 redacc RDL 2/2024).

Presentación del certificado por despidos colectivos

También se modifica la infracción muy grave consistente en  no presentar el certificado, a efectos de las aportaciones económicas por despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios, estableciendo que la entrega ha de hacerse no a la autoridad laboral, sino a la autoridad competente (L 27/2011 disp.adic.16ª redacc RDL 2/2024; LISOS art.8.18 redacc RDL 2/2024)

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Fuente: Lefebvre