Se modifican determinadas cuestiones de la prestación extraordinaria por cese de actividad, en especial con relación a la acreditación de la reducción de la facturación y los plazos de solicitud.
Cuadro resumen al final
Cambios en la prestación extraordinaria para autónomos
Mediante este RDL, y con vigencia desde el 2-4-2020 se modifican las condiciones de acceso la prestación por cese de actividad establecida para los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 (RDL 8/2020 art.17). Las modificaciones introducidas son las siguientes (RDL 11/2020 disp.final1.ocho):
a)Reducción de la facturación de, al menos, un 75%. Aunque con carácter general, la reducción de la facturación debe calcularse con relación al semestre anterior., se añade que cuando se la actividad se desarrolle en los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos (actividades artísticas y artes escénicas), la reducción de la facturación debe cal en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Asimismo, si se trata de producciones agrarias estacionales este requisito se entiende cumplido si su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se ve reducida, al menos, en un 75% con relación los mismos meses de la campaña del año anterior.
Se añade que la acreditación de la reducción de la facturación puede realizarse en alguna de las siguientes formas:
1.Aportación de la información contable que lo justifique, mediante copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del – libro de compras y gastos.
2.Si el autónomo no está obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Solicitud de la prestación. Se aclara que la prestación por cese de actividad puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma
Asimismo, se añade que toda solicitud debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
c) Cotización durante en el mes de marzo. Se establece que en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación extraordinaria, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no va a ser objeto del recargo por ingreso fuera de plazo (LGSS art.30).
Prestación extraordinaria de cese de actividad | |
Naturaleza | Prestación extraordinaria, incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.El tiempo de percepción de la prestación se considera como efectivamente cotizado y no reduce prestaciones por cese de actividad |
Beneficiarios | – trabajadores autónomos– socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados como trabajadores por cuenta propia |
Requisitos | – que la actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) o, que la facturación del mes anterior se haya reducido en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. No obstante se ha de tener en cuenta lo siguiente
· actividades 9001 a 9004 CNAE 2009: la reducción del 75% se calcula en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores (nuevo); · producciones agrarias estacionales: la reducción del 75% se calcula con relación los mismos meses de la campaña del año anterior (nuevo). – estar afiliados y en alta en el RETA o en el REM a 14-3-2020. – estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. |
Cuantía | – si tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad;– si no tiene cubiertos 12 meses de cotización: 70% base mínima de cotización del RETA o REM |
Duración | un mes, ampliable hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, o sus prórrogas. |
Solicitud | -ante la entidad con la que se tenga cubierta la protección de contingencias profesionales (mutua colaboradora con la SS; ISM, o SEPE si las prestaciones están cubiertas con el INSS);
– hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma (nuevo); – debe acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación (nuevo). |
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…