Se modifica la regulación de los ERTES derivados del COVID-19 para, entre otras medidas, establecer que la duración de los ERTES derivados de fuerza mayor estará limitada a la del estado de alarma.
Medidas complementarias sobre ERTES
El RDL 9/2020, con relación a los ERTES que tengan su causa en el COVID-19, y con vigencia desde el 28-3-2020 se establecen las siguientes modificaciones:
1.Solicitud de ERTES en sociedades cooperativas. Se faculta a lo Consejo Rector de las cooperativas para que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, asuma la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios. En estas circunstancias, el consejo rector puede emitir la certificación para la tramitación de los ERTEs por causas de fuerza mayor o económicas organizativas de producción derivadas del COVID-19 (RDL 9/2020 art.4).
2. Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor. Se establece que no podrán extenderse más allá de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas. La limitación de su duración. se aplica aunque el ERTE haya sido resuelto por silencio administrativo, ante la falta de resolución expresa de la Autoridad laboral (RDL 9/2020 disp.adic.1).
3. Se establece que las excepciones establecidas respecto del cumplimiento del plazo de 15 días para la solicitar de la prestación por desempleo y sus prórrogas (RDL 8/2020 art.25) y respecto de la obligación, en caso tratarse de un subsidio para mayores de 52 años, de presentar una declaración anual de sus rentas (RDL 8/2020 art.26), no se aplican a los ERTES tramitados antes del 18-3-2020 siempre que tuvieran su causa en el COVID-19.
4. Durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas se declara el carácter esencial de la actividad de los centros sanitarios y de atención a personas mayores, cualquiera que sea la titularidad. De conformidad con este carácter, deben mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspenderlla parcialmente en los términos en que lo permitan las autoridades competentes (RDL 9/2020).
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