Se modifica la regulación de los ERTES derivados del COVID-19 para, entre otras medidas, establecer que la duración de los ERTES derivados de fuerza mayor estará limitada a la del estado de alarma.
Medidas complementarias sobre ERTES
El RDL 9/2020, con relación a los ERTES que tengan su causa en el COVID-19, y con vigencia desde el 28-3-2020 se establecen las siguientes modificaciones:
1.Solicitud de ERTES en sociedades cooperativas. Se faculta a lo Consejo Rector de las cooperativas para que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, asuma la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios. En estas circunstancias, el consejo rector puede emitir la certificación para la tramitación de los ERTEs por causas de fuerza mayor o económicas organizativas de producción derivadas del COVID-19 (RDL 9/2020 art.4).
2. Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor. Se establece que no podrán extenderse más allá de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas. La limitación de su duración. se aplica aunque el ERTE haya sido resuelto por silencio administrativo, ante la falta de resolución expresa de la Autoridad laboral (RDL 9/2020 disp.adic.1).
3. Se establece que las excepciones establecidas respecto del cumplimiento del plazo de 15 días para la solicitar de la prestación por desempleo y sus prórrogas (RDL 8/2020 art.25) y respecto de la obligación, en caso tratarse de un subsidio para mayores de 52 años, de presentar una declaración anual de sus rentas (RDL 8/2020 art.26), no se aplican a los ERTES tramitados antes del 18-3-2020 siempre que tuvieran su causa en el COVID-19.
4. Durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas se declara el carácter esencial de la actividad de los centros sanitarios y de atención a personas mayores, cualquiera que sea la titularidad. De conformidad con este carácter, deben mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspenderlla parcialmente en los términos en que lo permitan las autoridades competentes (RDL 9/2020).
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…