El RDL 1/2023 introduce modificaciones en los incentivos a los trabajadores autónomos en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla y a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en el RETA.

Modificaciones introducidas – incentivos al trabajo autónomo

El RDL 1/2023 introduce el nuevo sistema de incentivos a la cotización especificando que para los trabajadores autónomos las cuantías de las bonificaciones así como los términos y condiciones para su aplicación son los establecidos en el Estatuto del trabajo autónomo (L 20/2007), texto  legal que modifica con el objeto de incluir las siguientes medidas (RDL 1/2023 disp.adic.4ª y disp.final 2ª):

a)Se modifica nuevamente el art.36 a fin de mantener el importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de aplicación a los trabajadores autónomos en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melillacon anterioridad a su modificación por el RDL 13/2022.  De este modo, la bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes se va a calcular en función de la base de cotización provisional o definitiva que corresponda a los ingresos netos del trabajador autónomo, y no de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases.

La medida, que se aplica con efectos a partir del 1-1-2023, pretende evitar los efectos perjudiciales que para dichos trabajadores supondría la anterior modificación.

b)Con vigencia a partir del 1-9-2023 se modifica el art. 38 con el objeto de incluir expresamente a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativasencuadrados en RETA como beneficiarios de la bonificación de cuotas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Por otro lado, con vigencia a partir del 1-9-2023, se deroga la bonificación a la contratación indefinida  por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (L 6/2017 disp.adic.7ª derog RDL 1/2023).

 

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Fuente: Lefebvre