Planes de pensiones de empleo

Se modifica el RD 304/2020 sobre planes de pensiones de empleo para regular la organización y funcionamiento de la Comisión promotora y Seguimiento de las fondos de pensiones de empleo. Además, se fijan las retribuciones de las entidades depositarias de los fondos de pensiones.

Medidas incluidas planes de pensión de empleo

Con vigencia desde el 20-10-2022 se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004). A tal efecto se añade un nuevo título VI y una nueva disposición adicional 10ª. Las modificaciones incluidas son las siguientes:

a)Se regula la Comisión Promotora y de Seguimiento. Se trata de un órgano colegiado interministerial. Su finalidad es supervisar el funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Asimismo, se establece un procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. También se regula el régimen de constitución y funcionamiento del otro órgano de vigilancia de los fondos y planes de pensiones de empleo, la Comisión de Control Especial, y estipula las condiciones de retribución de sus integrantes.

b)Se fija el régimen de retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos. Se establece que las comisiones devengadas por las entidades depositariasdeben ser inferiores al 0,10% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse. No obstante, con independencia de esta comisión pueden percibirse comisiones por la liquidación de operaciones de inversión. Las comisiones de las entidades gestoras, incluyendo la retribución de la retribución fija y en su caso la dependiente de los resultados, deben ser inferiores al 0,30% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.

Además, las entidades gestoras y depositarias, de forma excepcional y vinculada a los gastos en los que incurran a la hora de conectarse a la Plataforma Digital Común,  pueden repercutir estos costes durante un plazo máximo de 5 años. Se establece asimismo un régimen de máxima transparencia en los gastos directos e indirectos incurridos por las entidades gestora y depositaria en los informes trimestrales y semestrales.

 

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Fuente: Lefebvre