1) Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -RISD- (RD 1629/1991 redacc RD 249/2023 art.4).
Esta modificación se lleva a cabo con el fin de que los residentes en Estados miembros de la UE o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.
2) Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -RIVA- (RD 1624/1992 redacc RD 249/2023 art.5, disp.final.3ª).
Se incorpora una modificación técnica en el libro registro de facturas emitidas, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales.
Este cambio, habilita el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio (régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección).
Los obligados a llevar el libro registro en la sede electrónica de la AEAT (SII), deben realizar el registro de estas operaciones antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la regularización.
Esta modificación entra en vigor el 1-7-2023, y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
3) Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF- (RD 439/2007 redacc RD 249/2023 art.6).
Se clarifica las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF, vinculando de forma directa ese beneficio, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del fraccionamiento (60 % del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación). Por ello, las consecuencias de la falta del pago de dicho 60% son el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
Se extiende la actual exclusión de retención existente en el RIRPF para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España.
4) Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -RIS- (RD 249/2023 art.7).
De forma paralela a como se establece en el RIRPF, se extiende la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.
Ver modificaciones de los Reglamentos de desarrollo de LGT, RISD aquí.
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?