El 19 de marzo se ha publicado en el BON el DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el cual, entre las muchas medidas que contiene, se adoptan medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el BON.

A continuación, se analizan las medidas tributarias adoptadas.

Suspensión de plazos en los procedimientos tributarios

  • A efectos de duración máxima de los procedimientos tributarias, no computará el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril, aunque la Administración podrá realizar los trámites imprescindibles en ese periodo.
  • Se podrán adoptar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias, siempre que el interesado manifieste su conformidad o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Prescripción y caducidad

El periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril no se computará a efectos de los plazos de prescripción del artículo 55 de la Ley Foral 13/2000 ni a efectos de los plazos de caducidad.

Ampliación de los plazos de pago la deuda tributaria

Los plazos de pago de la deuda tributaria se amplían de la siguiente manera:

  • Plazos no concluidos a fecha 19 de marzo: se amplia hasta 30 de abril.
  • Deudas notificadas a partir del 19 de marzo: se amplían hasta el 30 de mayo.
  • Aplazamientos vigentes: se retrasa un mes el vencimiento correspondiente al mes de marzo y, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

Presentación e ingreso de autoliquidaciones y presentación de declaraciones informativas

El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

Adicionalmente, la Disposición final segunda contiene una habilitación para que, mediante Orden Foral, puedan modificarse los plazos de presentación de ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Ámbito de aplicación

Las medidas anteriores se aplicarán a los procedimientos iniciados con anterioridad al 19 de marzo.

 

Esta noticia pertenece al Boletín de AEDAF.