El TS ha reconocido en situación de gran invalidez a un trabajador atendiendo exclusivamente a sus graves problemas de visión y obviando la posibilidad de una mejoría, cuanto menos incierta, que pudiera derivarse de una nueva operación. La imposición de una intervención quirúrgica vulneraría su derecho a la integridad física y moral.

Incapacidad permanente y negativa al tratamiento prescrito

El juzgado de primera instancia estima la demanda en solicitud de reconocimiento de una gran invalidez interpuesta por el actor, que ya tenía reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta, solicitud que el INSS había denegado dada su negativa a someterse a una nueva intervención quirúrgica para paliar sus problemas de visión.

Recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS, la Sala de lo Social del TSJ País Vasco estima el recurso entendiendo que el beneficiario debía mantener el grado de incapacidad permanente absoluta. Considera que, aunque la valoración global del cuadro patológico en relación a la falta de agudeza visual en los dos ojos debería llevar aparejada el reconocimiento de la GI, sin embargo, las lesiones no tienen carácter permanente o definitivo al ser susceptibles de nuevo tratamiento quirúrgico.

Disconforme con esta resolución se alza el actor en casación para unificación de doctrina.

El TS recuerda, en primer lugar, que la pérdida de la visión de ambos ojos constituye una situación de gran invalidez por expresa disposición legal (D 22-6-1956). A estos efectos, se valora como ceguera la agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos, aunque sea posible el trabajo por cuenta ajena y el desarrollo de algunos actos esenciales de la vida. Concurre pues, y tal y como reconoce la propia sentencia impugnada, una ceguera legal o visión prácticamente inexistente que justificarían el reconocimiento de la GI, máxime teniendo en cuenta que el actor había obedecido todos los tratamientos prescritos.

Por tanto, el problema que se plantea se limita a determinar si para poder acceder a la GI el actor tiene obligación de someterse o no al riesgo de una nueva intervención quirúrgica a efectos de considerar las lesiones como definitivas.

El TS aplica la doctrina constitucional sobre el derecho a la integridad física y moral para concluir que no puede obligarse a una persona a someterse a una intervención quirúrgica, incluso aunque sea objeto de recomendación médica. Considera que una intervención médica coactiva constituye una limitación vulneradora de sus derechos fundamentales, a no ser que tenga una justificación constitucional.

Y este rechazo al tratamiento quirúrgico no puede tener como consecuencia la calificación de las lesiones como provisionales, porque ello implicaría, de facto, que si el trabajador quiere obtener el grado de gran invalidez tendría que pasar por la cirugía recomendada. Es decir, formalmente no deriva la imposición de la intervención, pero su rechazo no solo condiciona, sino que llega a enervar la declaración de gran invalidez que se postula.

La Sala concluye que lo importante es que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, determinadas objetivamente y de recuperación incierta, que anulan su capacidad laboral y que provocan la necesidad de asistencia de otra persona, por lo que acoge el recurso del actor al que reconoce en situación de gran invalidez.

Finalmente, recuerda que no obsta a esta calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta.

 

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Fuente: Lefebvre