1. ¿Cómo se adopta el plan de igualdad?
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Debe ser negociado, incluido el diagnóstico previo, con la representación legal de las personas trabajadoras.
Las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. El acuerdo requiere la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
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2. ¿Cómo se inicia el procedimiento negociador del plan de igualdad?
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Mediante la constitución de una comisión negociadora formada de manera paritaria por la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras. Debe promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral |
3. ¿En qué plazo se debe constituir la comisión negociadora?
Depende:
1. Empresas obligadas legalmente por el tamaño de la plantilla: en el plazo máximo de los 3 meses siguientes al momento en que se haya alcanzado ese tamaño.
2. Empresas obligadas por convenio colectivo a negociar un plan de igualdad: dentro del plazo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, dentro de los 3 meses posteriores a su publicación.
3. Empresas obligadas por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador en sustitución de las sanciones accesorias: el fijado en el acuerdo.
En todo caso, las empresas deben haber negociado, aprobado y presentado la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de 1 año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice en cada supuesto el plazo establecido para iniciar el procedimiento de negociación.
4. ¿Quién forma parte de la comisión negociadora por la representación social?
La representación legal de los trabajadores: el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, o las secciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
En las empresas con varios centros de trabajo negocia el comité intercentros, si existe.
La intervención en la negociación corresponde a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
La composición de la parte social debe ser proporcional a su representatividad.
5. ¿Y si no existe representación legal de los trabajadores?
Se debe constituir una comisión sindical. Para ello la empresa convoca a los sindicatos más representativos y representativos del sector que tengan legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La representación sindical se conforma en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados, con un máximo de 6 miembros. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días.
6. ¿Y si hay centros de trabajo con representantes legales y centros sin ellos?
La parte social ha de integrarse por representantes de los centros de trabajo que los tienen y por la comisión sindical para los que no tienen representantes legales. En este caso, el máximo de integrantes es de 13 por cada parte.
7. ¿Cómo se convoca a los sindicatos más representativos o representativos del sector?
La empresa debe enviar una comunicación a todos y cada uno de los sindicatos que reúnan estas condiciones. No se exige ningún requisito formal, pero debe obtenerse acuse de recibo de dicha comunicación por escrito o por cualquier otro medio fiable.
8. ¿Puede sustituirse la comisión sindical, por una comisión ad hoc o negociar directamente con las personas trabajadoras de la empresa?
No. En ningún caso puede sustituirse la obligación de negociar los planes de igualdad con la representación legal de los trabajadores por la constitución de una comisión ad hoc.
9. ¿Qué competencias tiene la comisión negociadora?
a) Negociar y elaborar el diagnóstico y las medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaborar el informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificar las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulsar la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definir los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Otras funciones que pueda atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o que acuerde la propia comisión.
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?