Con vigencia desde 1-1-2022 se incluyen novedades en la regulación de la jubilación anticipada. Se modifica tanto la jubilación anticipada voluntaria como la involuntaria y la causada por pertenecer a determinados sectores de actividad.
Jubilación anticipada por razón de la actividad y por razón de discapacidad
Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada cuando esta sea por razón de la actividad o por razón de discapacidad. A tal efecto se modifica la LGSS art.206 y se crea un nuevo LGSS art.206 bis, que recoge de modo separado la regulación en caso de discapacidad, antes recogida en el LGSS art.206.
Por razón de actividad
Se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad . Con relación a esta modalidad de jubilación anticipada, las modificaciones incluidas son las siguientes:
1. Edad. La nueva regulación no modifica la edad de jubilación en función de la actividad realizada.
2. Con relación al procedimiento para determinar los coeficientes reductores que permiten acceder anticipadamente a la edad de jubilación, se incluyen las siguientes novedades:
a) Se establece que en la realización de los estudios sobre la siniestralidad del sector incluya, además, los requerimientos psíquicos exigidos para continuar con el desarrollo de la actividad a partir de una edad.
b) El procedimiento debe instarse conjuntamente por las organizaciones sindicales mas representativas y las organizaciones empresariales, en caso de trabajadores por cuenta ajena; y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, en caso de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales más representativas y administración de la que dependan, en caso del personal de las administraciones públicas.
c) La solicitud de inicio del procedimiento debe presentarse por medios telemáticos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-
- identificación de la actividad laboral a nivel nacional a través de la categoría CNAE, subgrupo CNAE secundario, subgrupo y grupo de la clasificación nacional de actividades económicas;
- identificación de la ocupación o del grupo profesional especificando las funciones concretas que se desarrollan y que determinan que la actividad laboral que se realiza es de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y que acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
d) Se precisa que los indicadores que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada se establecerá reglamentariamente. Evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores corresponde a una comisión integrada por el MISSM, el MTES y el MIHAP junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal.
La aplicación de los coeficientes reductores lleva consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo, sector y actividad que se delimiten en la norma correspondiente. El incremento -tipo de cotización adicional- se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo tanto del empresario como del trabajador.
3. Se establece un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad con una periodicidad máxima de 10 años.
La norma prevé adaptar el marco jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores (RD 1698/2011) a esta nueva normativa, previo acuerdo con los agentes sociales, en el plazo de 3 meses.
Se prevé que en el plazo de 3 meses el Gobierno proceda a la adaptación del RD 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (L 21/2021 disp.final 2ª).
Jubilación por razón de discapacidad
La jubilación anticipada por razón de discapacidad pasa regularse legalmente de forma independiente de la jubilación por razón de actividad. A tal efecto, a partir de 1-1-2022, se encuentra en la LGSS art.206 bis, sin que existan cambios en su regulación.
Fuente: Lefebvre
La información que dan no es correcta. En 6 meses estudiarán cambios de los coeficientes y de las leyes del 2003 y 2009. Habiendo por tanto cambio en su regulación. Adjunto enlace del CERMI donde ahondan en lo que menciono
https://www.cermi.es/es/actualidad/noticias/el-gobierno-se-compromete-reformar-los-coeficientes-reductores-de-la-edad-de
Saludos
Hola, Juan.
Muchas gracias por utilizar nuestra web.
Te agradecemos tu comentario, pero nuestra web intenta informar de la normativa existente en el momento de la publicación, si a posteriori se produce un cambio legal, sin duda, lo publicaremos. Pero hoy por hoy, es la legislación que aplica.
Un cordial saludo,
Buenas tardes. Gracias por responder.
Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben complementar la informacion con el contenido del BOE ya que al cambiar en unos meses quien vaya a dar el paso le interesa saber si esperar o no ya que se juega muchos euros y para el resto de su vida. Por tanto insisto en que informen de la vigente, si…pero advirtiendo del inminente cambio por lo ya mencionado. Saludos(Ah…y sin acritud)