a.    Tarifa de Primas de Cotización por Contingencias Profesionales:

Se modifican, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, los tipos de cotización de multitud de actividades, unos al alza y otros a la baja. El tipo mínimo pasa del 0,9%  al 1,5% en este año 2019.

A este respecto, cabe destacar que la controvertida ocupación “a” (personal en trabajos exclusivos de oficina) pasa del 1% al 1,5%. 

b.    Protección por Desempleo:

El Subsidio Extraordinario de Desempleo desaparecería al haberse situado la tasa de desempleo por debajo del 15%, según la última encuesta de Población Activa. Sin embargo, y para no dejar sin cobertura a los potenciales beneficiarios (personas que agotan su prestación por desempleo) dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo.

c.    Bonus por Reducción de Siniestralidad: 

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral hasta que el Gobierno proceda a la reforma del  Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo. Se prevé que dicha reforma se produzca a lo largo de este año 2019.

d.    Becarios:  

Con efectos desde el 1 de febrero de 2019, los programas de formación o prácticas académicas no laborales y no remuneradas quedarán también incluidos del régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo (excepto para becarios en régimen del mar), ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación disponga que tales obligaciones correspondan al centro educativo del alumno.

e.    Contratos para la Formación y el Aprendizaje:

Los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con alumnos trabajadores en programas públicos de empleo y formación, programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, y que se formalicen a partir del 1 de enero de 2019, tendrán la cobertura de la protección por desempleo. 

f.     Contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%:

Se consideran expresamente válidos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa) hasta el 31 del 12 de 2018, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración.

Respecto a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2019, se ha de atender a las siguientes particularidades:

– Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: se deroga.

– Contrato para la Formación y Aprendizaje: sólo se podrá formalizar con menores de 25 años.

– Contrato a tiempo parcial con vinculación formación: se deroga la bonificación del 100% de contingencias comunes.

– Contrato indefinido de jóvenes por microempresas y autónomos: se derogan las bonificaciones.

– Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: se derogan.

– Primer empleo joven: se deroga la bonificación.Incentivos a los contratos en prácticas: se deroga la bonificación del 50% para menores de 30 años.

g.    Jubilación Obligatoria:

Se modifica la Disposición Adicional 10ª del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, posibilitando que los convenios colectivos establezcan cláusulas de extinción del contrato  por cumplimiento del trabajador de la edad legal de jubilación, siempre que el trabajador afectado cumpla los requisitos de acceso al 100% de la pensión ordinaria contributiva y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo.

h.    Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Trabajadores a los que les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación

Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes, en razón de su actividad, les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos.

Incremento de cotización en contratos de corta duración: 

Contratos de 5 o menos días de duración: se incrementa en un 40% (excepto Régimen Agrario).

Contratos de 6 y 7 días de duración: se incrementa en un 36%. 

Computo de cotización en contratos de corta duración:

A los exclusivos efectos de acreditar periodos mínimos de cotización para causas derecho a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad y cuidado de menores afectados por enfermedades graves, en los contratos cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días y que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días cotizados, con el límite del número de días del mes que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, ello no resultará de aplicación en las siguientes modalidades contractuales: a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y fijo-discontinuo.

i.     Convenio Especial para los Afectados por la Crisis:

Quienes a la fecha de entrada en vigor que desarrolle reglamentariamente esta nueva modalidad de convenio, acrediten una edad entre los 35 y 43 años y una laguna de cotización de 3 o más años entre el 02/10/2008 y el 01/07/2018, podrán suscribir un convenio especial con la TGSS para recuperar un máximo de 2 años en el periodo descrito.

Estas cotizaciones computarán exclusivamente para incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

j.     Cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social:

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se establece en 4.070,10 euros. Por el contrario, el tope mínimo se establece en 1.050, 00 euros

*PENDIENTE PUBLICAR NORMAS DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2019.