Con vigencia a partir del 23-12-2022 se establece una nueva bonificación a favor de los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

Autónomos de startup en pluriactividad

La L 28/2022 introduce, con vigencia a partir del 23-12-2022, un nuevo art. 38 quinquies en la LETA (L 20/2007) para establecer una nueva bonificación a favor de los trabajadores autónomos que posean el control efectivo de una empresa emergente y, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.

La bonificación consiste en el 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general en cada momento.

La bonificación se puede percibir, mientras persista la situación de pluriactividad, durante los 3 primeros años del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. El cese de la situación de pluriactividad supone la extinción de la bonificación, sin que pueda reiniciarse posteriormente si se produce una nueva situación de pluriactividad.

La bonificación, a cargo del SEPE, se aplicará por la TGSS previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo.

 

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Fuente: Lefebvre