Se aprueba una nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.  A efectos fiscales, cambia la numeración del articulado que regula el Régimen Fiscal de las Operaciones sobre Valores, pero se mantiene con idéntico contenido. Además, se aprueban ciertas medidas en relación con las Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.

Medidas fiscales Ley de los mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

Con entrada en vigor general el 7-4-2023 se publica una nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Las principales razones que han llevado a la elaboración de esta ley tienen como objetivo:

  1. Incorporar las mejoras necesarias para facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles en el entorno competitivo actual.
  2. Mejorar sustancialmente la técnica normativa y sistemática de este sector del ordenamiento jurídico; y
  3. Adaptar la normativa nacional a las recientes novedades del derecho europeo y ejercer las alternativas que reconocen las directivas a transponer de la forma más adecuada y favorable para los intereses de los mercados de valores domésticos, la estabilidad financiera y los derechos de la clientela de servicios de inversión.

Esta Ley deroga expresamente aquellas disposiciones cuyo contenido es objeto de regulación en la misma:

– RDLe 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores;

– RDL 21/2017 de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores; y

– RDL 14/2018 por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el RDLeg 4/2015.

En cuanto a las medidas fiscales contenidas en la misma:

  1. Deducción por maternidad IRPF

(LIRPF disp.final trigésimo octava.4 redacc L 6/2023 disp.final quinta)

A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1-1-2020:

a) Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleocomo consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva en el caso de las trabajadoras fijas-discontinuas.

b) Las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

En estos casos, pueden aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la LIRPF art.81 en su redacción vigente en el momento del devengo.

Esta deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 se practicará de forma separada en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2022 y se llevará a cabo en los términos que establezca orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP ejercicio 2022.

No obstante, estos importes se entienden aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado.

La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años (LIRPF art.81.1).

  1. Régimen Fiscal de las Operaciones sobre Valores

(L 6/2023 art.338 a 340)

Se deroga el Régimen fiscal de las operaciones sobre valores regulado en la Ley del Mercado de Valores (Capítulo X -RDLeg 4/2015 art.314 a 316-). No obstante, salvo que ahora se utiliza la abreviatura CNMV, su contenido pasa con idéntica redacción a la L 6/2023 art.338 a 340.

Artículo 338. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 339. Obligación de comunicación a la Administración Tributaria.

Artículo 340. Exenciones fiscales.

     3.Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

(L 6/2023 disp.final octava)

Dos son las modificaciones que se establecen a este respecto:

a) Se elimina la tasaaplicable a la verificación de los requisitos de admisión a negociación de valores no participativos.

b) Se incluye a las empresas de asesoramiento financiero nacionales dentro del ámbito de imposición de algunas de las tasas establecidas en la Ley.

 

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Fuente: Lefebvre