Se aprueba una Ley de memoria democrática que sustituye y deroga la llamada Ley de memoria histórica (L 52/2007).

La nueva ley tiene como objeto principal la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante la Guerra de España y la dictadura franquista, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva.

Principales medidas de la Ley de memoria democrática

Las principales medidas de la nueva Ley pueden resumirse del siguiente modo:

  • Considera como víctima a toda persona que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior guerra y la dictadura franquista, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución.

Se realiza un listado no excluyente de víctimas, entre las que se incluyen, entre otras, los fallecidos o desaparecidos, encarcelados, o detenidos, torturados, deportados, personas internadas en campos de concentración -dentro o fuera de España-, exiliados, personas LGTBI perseguidas por razón de su orientación o identidad sexual, niñas y niños sustraídos y adoptados sin consentimiento de sus progenitores, y personas que participaron en la guerrilla antifranquista.

Asimismo, se consideran víctimas los familiares de aquellos (hasta el cuarto grado).

La consideración de víctima implica la aplicación del Estatuto de la víctima del delito (L 4/2015), en cuanto sea procedente.

  • Se declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas durante la Guerra y la Dictadura por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa o de orientación e identidad sexual.
  • En lo que se refiere a las políticas públicas integrales de memoria democrática, se regulan algunas medidas ya contenidas en la L 52/2007, como el mapa de fosas, protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones. No obstante, se establece como novedad que corresponde a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas.

Se regula además el acceso a los fondos y archivos públicos y privados y la creación de un censo de fondos documentales para la memoria democrática.

  • Se crea el Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. A este Fiscal se le atribuyen funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, para lograr su debida identificación y localización.
  • Se modifica la Ley de jurisdicción voluntaria para regular los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados, como una vía que permite la obtención de una declaración sobre los hechos sucedidos y posibilita la identificación y exhumación de víctimas de la Guerra y la Dictadura.
  • En lo que se refiere a las medidas de reparación, se incorporan actuaciones específicas que se refieren a los bienes expoliados, mediante la realización de una auditoría y la restitución a personas naturales o jurídicas de carácter privado, de documentos, fondos documentales y otros efectos. Asimismo se prevé la restitución de bienes incautados a las fuerzas políticas durante la Dictadura y el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados.
  • Se prevé la adquisición de la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, así como para los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, y para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

Además, se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

  • Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática y deben ser retirados: las edificaciones y símbolos públicos en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación de la sublevación militar y la Dictadura, sus dirigentes, participantes en el sistema represivo u organizaciones que sustentaron la Dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial. Igualmente las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos.
  • Se revocan distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, condecoraciones y recompensas que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura, disponiendo expresamente la supresión de determinados títulos nobiliarios.
  • Se regulan los lugares de memoria democrática, con una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento.

Se modifica la denominación del Valle de los Caídos por «Valle de Cuelgamuros», que debe destinarse a dar a conocer las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado; se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y se dispone la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto.

  • Se incluye, como causa de extinción de fundaciones y de revocación de la declaración de utilidad pública de asociaciones, la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la Dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
  • Finalmente, en el plano institucional, se crea el Consejo de la Memoria Democrática, órgano consultivo y de participación de las entidades memorialistas. Asimismo, se prevé la creación de un Centro de la Memoria Democrática y del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.

La Ley entra en vigor el 21-10-2022.

 

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Fuente: Lefebvre