Se da nueva regulación a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación y se establecen las reglas de cotización.
Inclusión en el Sistema de Seguridad Social
El RDL 2/2023 introduce, con vigencia a partir del 1-10-2023, la nueva disp.adic.52ª en la LGSS para incluir en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Tienen esta consideración:
- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto;
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Quienes realicen estas prácticas quedan comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el RGSS, excluidos los sistemas especiales, o en el RETM si la práctica o formación se realiza a bordo de embarcaciones.
Acción protectora
La acción protectora es la que corresponda al régimen de Seguridad Social aplicable. No obstante, se excluye la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes.
El abono de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se produce mediante pago directo de la entidad gestora o MCSS. Las prestaciones por IT derivada de contingencias comunes o profesionales se abonan en todo caso mediante pago delegado.
Seguridad Social
El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajusta a las siguientes reglas:
a)Prácticas formativas remuneradas:
La obligación de cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asume a estos efectos la condición de empresario. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, la condición de empresario la ostenta quien haga efectiva la contraprestación económica.
Las altas y bajas en la Seguridad Social se practican conforme a la normativa general de aplicación.
Se aplican las reglas de cotización establecidas para al contrato de formación en alternancia (cuotas únicas de cotización), con las siguientes especialidades:
- no se aplica la regla prevista para los supuestos en que se supere la base mínima de cotización;
- a la cuota por contingencias comunes se le aplica una reducción del 95%, sin que sea de aplicación otro beneficio distinto. En el período comprendido entre el 1-10-2023 y el 31-12-2023 la reducción es del 97% (disp.trans.2ª);
- está expresamente excluida la cotización del MEI.
A efectos de prestaciones, la base de cotización aplicable es la base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2023, 1.166,70 €/mes).
b)Prácticas formativas no remuneradas:
La obligación de cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen. No obstante, en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización, se puede acordar que la obligación corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.
El obligado debe comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa, y solicitar un CCC específico para este colectivo de personas.
El alta en la Seguridad Social se efectúa al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, debiendo comunicarse a la TGSS en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
A efectos de la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tienen en cuenta exclusivamente los días en que se realicen las prácticas.
La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio. En el período comprendido entre el 1-10-2023 y el 31-12-2023, la cuota empresarial por cada día de alta es de 2,36 € por contingencias comunes (con el límite mensual de 53,59 €) y de 0,29 € por contingencias profesionales (con el límite mensual de 6,51€) (disp.trans.2ª). Se excluye la cotización del MEI.
El plazo de ingreso de las cuotas es trimestral (abril, julio, octubre y enero). Quien ostente la condición de empresario debe comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas. También debe informar expresamente si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Si la empresa no comunica en plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar, el importe de la deuda del período al que se refiera es el resultado de multiplicar la cuota empresarial diaria por el número de días en alta.
A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable es el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del RGSS (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2023, 1.166,70 €/mes).
Cada día de prácticas no remuneradas se considera como 1,61 días cotizados, con el límite del número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día se computan como día completo.
Convenio especial
Quienes, antes del 1-10-2023, hubieran estado en una situación de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social en los términos y condiciones que determine el MISSM. El convenio especial va a permitir computar como cotizados los períodos de formación o realización de prácticas no laborales hasta un máximo de 2 años.
Nota:
1) Desde el 1-8-2014 las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional tienen una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social (L 18/2014 disp.adic.26ª).
2) Se deroga la disp.adic.5ª del RDL 28/2018 que regulaba hasta ahora el régimen de Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…