Desde el pasado 01-01-2023 y hasta presumiblemente el 31-12 de este mismo año, han entrado en vigor las nuevas líneas de concesiones directas de subvenciones del programa para el fomento de la contratación en la Contratación de la Comunidad de Madrid, derogando por tanto las anteriores (*).

Estas medidas tienen como fin incentivar la contratación, especialmente de los grupos de población que presentan mayores dificultades a la hora de acceder al empleo, considerando como colectivos de protección prioritaria, entre otras, a las personas desempleadas de larga o muy larga duración, personas jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, en especial mayores de 55 años, personas con discapacidad y/o en situación o riesgo de exclusión, personas transgénero, y mujeres víctimas de violencia de género.

¿Cuáles son las principales novedades respecto a las líneas vigentes anteriores?

  1. Teniendo en cuenta la reforma laboral del pasado mes de diciembre de 2022, y dado que esta busca reducir drásticamente el uso de contratos temporales pasando estos a un plano casi residual, se elimina la línea de subvención referente a la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.
  2. Se elimina también la línea subvencionable referente a la conversión de contratos de tiempo parcial a tiempo completo.
  3. Ya no se tienen en cuenta el número de empleados como requisito para acceder a la subvención.
  4. Se elimina el límite máximo de facturación de 10M de euros, quedando estas ayudas actualmente sin topes máximos.
  5. Se intensifican o se añaden, -en base a las singulares circunstancias sociales, económicas, y del mercado de trabajo-, las ayudas para personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables que sufren con mayor dificultad el grave problema del desempleo (personas desempleadas de larga o muy larga duración, personas jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, en especial mayores de 55 años, personas en situación o riesgo de exclusión, y personas transgénero).

¿De qué plazo dispongo para presentar la solicitud de subvención?

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día de la contratación de la persona subvencionable.

Los posibles beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas líneas de subvención los trabajadores autónomos y empresas siempre y cuando acrediten:

a) Tener domicilio social y fiscal en territorio español.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales.

Requisitos generales de las contrataciones

Las contrataciones deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

b) Las contrataciones deberán formalizarse por escrito.

Cuadro resumen de las líneas de subvención

(*) Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, se regirán por la normativa reguladora del programa correspondiente, vigente a la fecha de entrada de la solicitud.

 

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Fuente: Lefebvre