Con vigencia entre el 9-8-2022 y el 1-9-2023 y, dentro del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, se limitan las condiciones de temperatura en el interior de los edificios y locales a 27º C en los refrigerados y 19ºC en los calefactados. Con relación a los centros de trabajo, estos umbrales de deben ajustarse a la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 anexo III).

Medidas de ahorro

Con vigencia entre el 9-8-2022 y el 1-9-2023 y, dentro del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, se limita las condiciones de temperatura en el interior de los edificios y locales en los siguientes valores:

a)Temperatura: en los recintos calefactados, no puede ser superior a 19º C y en los refrigerados, no inferior a 27º C.

b)Humedad: debe mantenerse una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Estas limitaciones se aplican los edificios destinados a uso: administrativo, comercial -tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares- ,de pública concurrencia, cultural -teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares-, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración -bares, restaurantes y cafeterías- y de transporte de personas- estaciones y aeropuertos. En los recintos se debe informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas de las medidas aplicadas.

No obstante, para la aplicación de estas medidas deben tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

a)Con relación a los centros de trabajo, estos umbrales de deben ajustarse a la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (RD 486/1997 anexo III), que establece los siguientes valores:

– La temperatura donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficinas, por ejemplo, ha de estar comprendida entre 17 y 27º C; y si se realizan trabajos ligeros, debe estar comprendida entre 14 y 25º C.

– La humedad relativa ha de estar comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en locales con riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior es del 50%.

b)Tampoco se deben cumplir en los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especialeso dispongan de una normativa específica que así lo establezca. No obstante, en este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Asimismo, en los locales con acceso desde la calle, se debe disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado y la obligación de mantener apagado el alumbrado de escaparates desde las 22:00 horas.

 

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Fuente: Lefebvre