Se establecen medidas para proteger el empleo durante el COVID-19, tanto interrumpiendo el cómputo de la duración de los contratos temporales como no considerando justificativas de extinción las causas de fuerza mayor o económicas organizativas o de producción derivadas de la emergencia sanitaria.
Protección de contratos temporales e indefinidos
Con la finalidad de proteger el empleo durante la emergencia sanitaria del COVID-19, se establecen las siguientes medidas:
a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato lafuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2):
b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).
Estas medidas están vigentes desde el 28-3-2020 y se mantienen mientras se mantenga el estado de alarma.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…