Se establecen medidas para proteger el empleo durante el COVID-19, tanto interrumpiendo el cómputo de la duración de los contratos temporales como no considerando justificativas de extinción las causas de fuerza mayor o económicas organizativas o de producción derivadas de la emergencia sanitaria.

Protección de contratos temporales e indefinidos

Con la finalidad de proteger el empleo durante la emergencia sanitaria del COVID-19, se establecen las siguientes medidas:

a) No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato lafuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2):

b) El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5).

Estas medidas están vigentes desde el 28-3-2020 y se mantienen mientras se mantenga el estado de alarma.