Se aprueban medidas en materia laboral y de protección por desempleo aplicables a las zonas declaradas como afectadas por una emergencia de protección civil mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto, 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2021.
Medidas laborales y de desempleo
Se aprueban medidas aplicables a las zonas declaradas como afectadas por una emergencia de protección civil (ZAEPC) como consecuencia de distintos fenómenos excepcionales ocurridos en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.
En estas zonas, los ERTE y despidos colectivos que tengan causa directa en los daños producidos por los incendios forestales inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza contemplados en los Acuerdos de Ministros que motivaron la declaración de ZAEPC tienen la consideración de provenientes de fuerza mayor.
Los trabajadores afectados por un ERTE que tenga su causa directa en estas circunstancias excepcionales pueden acceder a una nueva prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de cotización necesario. La prestación presenta las siguientes especialidades:
- base reguladora: promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados. En su defecto, período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo;
- duración: hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada;
- el tiempo durante el que se perciban las prestaciones no se computa a efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación por desempleo.
Estas medidas son también aplicables a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena.
La solicitud para obtener el reconocimiento de esta prestación por desempleo puede presentarse hasta el 21-6-2022.
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Fuente: Lefebvre
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