Se aprueba un nuevo paquete de medidas de apoyo al sector cultural, principalmente ayudas, para hacer frente a la situación derivada del COVID-2019, y dirigidas a garantizar la supervivencia de las estructuras culturales, y de los trabajadores y empresas que se dedican al sector cultural.
Medidas extraordinarias de apoyo al sector cultural
En primer lugar se contemplan medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores. Entre ellas, la concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación en este sector.
También en este apartado, se prevé el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el RDL 8/2020
En segundo lugar, se articulan diversas medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, que pueden solicitar tanto trabajadores autónomos como personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Estas ayudas irán dirigidas al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales y a la realización de actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.
Como medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales se contemplan, entre otras medidas, la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019, ciertas medidas de flexibilización del cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, el pago de las ayudas para la producción de largometrajes, aun cuando no se haya comunicado el inicio del rodaje y la concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.
Se prevén también medidas de apoyo al sector del libro, en forma de ayudas dirigidas a las «librerías independientes», entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Igualmente, ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español, que pueden solicitarse por las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.
Por último, se prevén ayudas con relación a actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19 y a la cancelación de competiciones deportivas.
Las disposiciones adicionales incluyen medidas diversas. Por un lado, se establece para 2020 el límite total acumulado de la garantía del Estado para obras de interés cultural. Por otro, se declaran como acontecimiento de excepcional interés público diversos eventos culturales, para contribuir a obtener financiación privada que se destine a la reactivación del sector.
En las disposiciones finales se incorporan diversas medidas de carácter fiscal, así como la eliminación de la horquilla de tasas universitarias para la matriculación en grados y másteres.
Igualmente se incorporan otras medidas relativas a los contratos públicos, que exponemos seguidamente.
a) Se regula la situación de los contratos del sector público de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, suspendidos o resueltos como consecuencia del COVID-19:
- En caso de modificación o suspensión del contrato, el órgano de contratación puede acordar el abono al contratista de hasta un 30% del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio, que no estará supeditado a la prestación de garantía.
- Cuando tenga lugar la resolución del contrato, el órgano de contratación puede acordar una indemnización a favor del contratista de entre el 3% y el 6% del precio del contrato.
b) Se establece la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del sector público durante la vigencia del estado de alarma.
Así, con efecto 7-5-2020, se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al sector público, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. La suspensión venía establecida por RD 463/2020 disp.adic.3ª. Ello permite también el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.
Esta medida se extiende a los recursos especiales que procedan en ambos casos.
c) Se modifica la LCSP, en lo relativo a los encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados, con el fin de completar y precisar más su redacción, así como de facilitar que los órganos del Estado y de las comunidades autónomas puedan ejercer las funciones que tienen conferidas con la máxima eficiencia y coordinación. Así, se aclara que el requisito del control exigido para la consideración de un medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al sector público que no tenga la consideración de poder adjudicador se remite al previsto para los poderes adjudicadores; y se precisa el régimen aplicable a los encargos horizontales, es decir, los casos en que una entidad del sector público estatal de las característica indicadas realice un encargo a otra del mismo sector, controladas ambas, directa o indirectamente, por una misma entidad de dicho sector, así como el régimen de la compensación a percibir en estos casos por la entidad que reciba el encargo (LCSP art.33.2 y 3).
d) Se modifican también las medidas extraordinarias en materia de contratación previstas en el RDL 8/2020 art.34, en los siguientes términos:
- Se añade un párrafo final al art.34.1: En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la LCSP.
- Se modifica el último párrafo del art.34.4: La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.
- Se añade un párrafo final al art.34.7: También tendrán la consideración de «contratos públicos» los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y que sean necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos, celebrados por las entidades pertenecientes al sector público, siempre que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL 8/2020 y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resulta de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al RDLeg 3/2011, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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