Con la finalidad de reforzar la seguridad de las personas trabajadoras frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, se crea un nuevo permiso retribuido de hasta 4 días de duración cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. Asimismo, se amplían los derechos de información de la RLT y se impone el deber de negociar en los convenios colectivos protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicas.

Seguridad laboral frente fenómenos meteorológicos adversos

El RDL 8/2024, que contiene el tercer paquete de medidas urgentes complementarias para paliar los efectos de la DANA, modifica el Estatuto de los Trabajadores y refuerza la seguridad laboral de las personas trabajadoras frente a catástrofes y fenómenos metereológicos adversos.

La norma, que entra en vigor el 30-11-2024, introduce las siguientes novedades:

  1. Nuevo permiso retribuido por riesgo climático. Las personas trabajadoras pueden ausentarse hasta 4 días cuando, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, resulte imposible acceder al centro o transitar por las vías de circulación necesarias, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente (ET art.37.3.g redacc RDL 8/2024 disp.final 2ª.Uno).

La duración del permiso podrá prorrogarse hasta que desaparezcan las circunstancias que han provocado el desastre natural, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de acogerse a un ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor (ET art.47.6 redacc RDL 8/2024 disp.final 2ª.2).

Durante la duración del permiso retribuido, la fuerza mayor solo puede justificarse en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.

En todo caso, la empresa podrá acordar el trabajo a distancia siempre que el estado de las redes de comunicación lo permita y respetando las obligaciones establecidas con carácter general para el trabajo a distancia, suministrando medios, equipos y herramientas adecuados.

  1. Se reconoce el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, a fin de adoptar las medidas necesarias, incluyendo, en su caso, la interrupción de la actividad (ET art.64.4.e redacc RDL 8/2024 disp.final 2ª.Tres).
  2. Se impone la obligación de negociaren todos los convenios colectivos protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos laborales específicas frente a catástrofes y fenómenos metereológicos adversos (ET art.85.1 redacc RDL 8/2024 disp.final 2ª.Cuatro).

NOTA Se prevé que en el plazo de 1 año el Gobierno apruebe un reglamento sobre protección de trabajadores frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral (RDL 8/2024 disp.final 5ª).

 

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Fuente: Lefebvre