Se ha publicado el RD 1155/2024 por el que se aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería. La publicación de esta norma supone la derogación del actual reglamento (RD 557/2011) e incluye importas modificaciones, especialmente en el arraigo, la reagrupación familiar en el acceso a los visados y en las autorizaciones de residencia. El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación, esto es el 20-5-2025.

El nuevo reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación (20-5-2025). Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el reglamento anterior y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.

A continuación, se desarrollan por temas las principales novedades incluidas con contenido laboral.

  1. a) Entrada y salida del territorio español  y visados (ver novedad)
  2. b) Estancia en España (ver novedad)
  3. c) Residencia de corta duración, se diferencian las siguientes clases:
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (ver novedad).
  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia (ver novedad)
  • Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (ver novedad)
  • Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (ver novedad)

d) Autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada (ver novedad)
e) Gestión colectiva de trabajadores contratados en origen (ver novedad)
f) Residencia por circunstancias excepcionales

g) Residencia de larga duración (ver novedad)
h)Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España (ver novedad)
i) Infracciones y procedimiento sancionador  (ver novedad)

 

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Fuente: Lefebvre