El RDL 13/2022 modifica diferentes normas, con vigencia a partir del 1-1-2023, para establecer un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales. La implantación del nuevo sistema comenzará el 1-1-2023 y finalizará en 2032, tras un período transitorio de 9 años. La reforma mejora, además, la protección social en el RETA.
Mayor protección social en el RETA
El RDL 13/2022, introduce mejoras en la acción protectora del RETA con vigencia a partir del 1-1-2023. Las más relevantes afectan a las siguientes cuestiones:
- Se hace obligatoria la cobertura por IT con la excepción, exclusivamente, de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.315 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).
- Se establecen excepciones a la obligación de cotizar por contingencias profesionales. Además de los TRADE y trabajadores por cuenta propia agrarios, se excluyen ahora los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (LGSS art.326 y disp.adic.28ªredacc RDL 13/2022).
- Se establecen las reglas para calcular la base reguladora aplicable en los supuestos en que se efectúa una cotización reducida por inicio de una actividad por cuenta propia. En estos casos la cuantía de la prestación que corresponda se determinará con arreglo al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases (LETA art.38 ter; LGSS art.320 redacc RDL 13/2022). A los autónomos que ya estuvieran de alta en el RETA a 31-12-2022 y cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará, durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones aunque elijan una base de cotización inferior para esos años (RDL 13/2022 disp.trans.4ª).
- Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades.
A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación (LGSS art.338.1 redacc RDL 13/2022).
Por otro lado, se introducen modificaciones en relación con la situación legal de cese de actividad:
a)Se establecen como nuevas causas de cese de actividad por causas ETOP, sin que se exija el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:
- La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos del 75% en los dos trimestres fiscales previos (LGSS art.331.1.a.4º redacc RDL 13/2022);
- en relación con autónomos sin trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas durante 2 trimestres consecutivos del 150% que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 75% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior y los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior(LGSS art.331.1.a.5º redacc RDL 13/2022).
En ambos casos, se exige que los rendimientos netos del autónomo no alcancen la cuantía del SMI o la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.
El nacimiento del derecho a la prestación se produce, en estos casos, el primer día del mes siguiente al de la solicitud, en caso de no tener trabajadores contratados, o al de la comunicación a la autoridad laboral de la medida de reducción o suspensión, en otro caso (LGSS art.337.2 redacc RDL 13/2022).
b)Se aclaran los supuestos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la actividad de la empresa, entendiéndose que existe cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior. El nacimiento del derecho, en este caso, se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos (LGSS art.331.b y 337.2 redacc RDL 13/2022).
En todas estas situaciones la prestación presenta las siguientes características:
a)El importe de la prestación es del 50% de la base reguladora (LGSS 339.2 redacc RDL 13/2022).
b)La prestación es compatible con la actividad que cause el cese, siempre que no se obtengan unos rendimientos netos mensuales superiores al SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior (LGSS art.340.1.c y 342.1 redacc RDL 13/2022).
Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de los trabajadores autónomos de un sector de actividad afectados por el Mecanismo RED (LGSS disp.adic.48ª y 49ª redacc RDL 13/2022).
Para su reconocimiento se exigen, entre otros, los siguientes requisitos: tener una reducción de ingresos o ventas del 75% en los 2 trimestres anteriores (50% para los TRADE) y que los rendimientos no alcancen el SMI o la base por la que viniera cotizando; no prestar servicios en otra actividad no afectada por el mecanismo RED y, en caso de tener trabajadores asalariados, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75% de la plantilla. En la modalidad sectorial se exige, además, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad.
La prestación presenta las siguientes características:
- En su modalidad cíclica: el importe de la prestación es del 50% de la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida y tendrá una duración de 3 meses, prorrogable trimestralmente hasta un máximo de 1 año. En caso de no tener asalariados, la duración de la prestación será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de 6 meses.
- En la modalidad sectorial. La prestación consiste en una cantidad de pago único del 70% de la base reguladora cuyo importe será el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED.
En ambas modalidades, la entidad gestora de la prestación asume del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a cargo del trabajador el otro 50%. El acceso a esta prestación no implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.
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Fuente: Lefebvre
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