Se establece un nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal para las personas a quienes se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses, pero que carezcan de la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo. La cuantía es del 80% del IPREM.
Contratos temporales. Subsidio excepcional
Beneficiarios | – haberse extinguido un contrato de duración determinada , de al menos 2 meses, de con posterioridad al 14-3-2020 (fecha entrada en vigor del estado de alarma);
– no contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio; y – carecer de rentas en los términos establecidos en la LGSS art. 275 (ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias). |
Incompatibilidad | con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. |
Cuantía máxima | 80% IPREM (430,27€). |
Duración | 1 mes ampliable mediante RDL |
Tramitación | Procedimiento, plazos de presentación y formulario se establecerán con el SEPE en el plazo de 1 mes.
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Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…