Nuevos Contratos de Trabajo – RDL 32/2021, BOE 30-12-2021

Nota informativa SEPE (modelos de contratos)

El 31 de marzo entraron en vigor los nuevos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora, los contratos formativos y los contratos fijos discontinuos. Ya están disponibles en el SEPE los modelos para su formalización.

Nuevos contratos temporales

El 30-3-2022, entró en vigor la modificación efectuada por la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) en relación con las modalidades contractuales. A partir de esa fecha se establece la presunción legal de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y se modifican las causas de temporalidad en los siguientes aspectos:

1. Contratos de duración determinada 

Desde el 30-3-2022, ya no se pueden celebrar contratos de obra o servicio determinado eventuales y de interinidad. Ahora únicamente se permite la contratación de duración determinada en dos supuestos:

a) Por circunstancias de la producción. Solo puede celebrarse en los siguientes supuestos:

    • Por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, incluidas las que derivan de las vacaciones anuales, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración máxima del contrato se limita legalmente a los 6 meses, pero el convenio colectivo sectorial lo puede ampliar a 1 año.
    • Para atender situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, se pueden concertar tantos contratos como sean necesarios para atender la concreta situación pero durante un máximo de 90 días en el año natural que no podrán ser continuos.

A la finalización de estos contratos los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio (ET art.49.1.c redacc RDL 32/2021 art.1.9).

El código de contrato aplicables es 402, si es a tiempo completo, y 502, si es a tiempo parcial.

b) Por sustitución de una persona trabajadora en los siguientes supuestos:

    • Cuando la persona sustituida tenga reserva de puesto de trabajo. La prestación de servicios puede iniciarse, como máximo, 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida y se extiende hasta la reincorporación de esta última.
    • Para completar la jornada reducida de una persona trabajadora:
    • Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que el contrato pueda tener una duración superior a 3 meses o a la duración inferior que establezca el convenio colectivo.

A la finalización del contrato el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna (ET art.49.1.c redacc RDL 32/2022).

2. Contratos formativos 

Se eliminan los anteriores contratos formativos (en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria) y se crea un nuevo contrato formativo con dos modalidades.

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Fuente: Lefebvre