El TS rectifica su doctrina anterior para reconocer la posibilidad de acceder a la incapacidad permanente desde una situación de jubilación anticipada por discapacidad, en tanto no se haya cumplido de la edad ordinaria de jubilación. Para calcular la base reguladora, los meses anteriores al hecho causante se integran con bases mínimas, no aplicándose la doctrina del paréntesis para computar las bases anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Jubilación anticipada por discapacidad e incapacidad permanente
El TS ha dictado dos sentencias en las que se pronuncia sobre las condiciones de acceso de los pensionistas de jubilación anticipada por discapacidad a la situación de incapacidad permanente (IP) derivada de contingencias comunes.
En el primer asunto y siguiendo los criterios fijados por el TCo en sentencias TCo 172/2021 y 191/2021, el TS rectifica su doctrina para reconocer a los beneficiarios de pensiones de jubilación anticipada por discapacidad -con aplicación de coeficientes reductores de la edad-, el derecho acceder a la incapacidad permanente por contingencias comunes hasta el cumplimiento la edad ordinaria de jubilación.
La Sala recuerda que el art.195 de la LGSS únicamente prohíbe el acceso a la pensión de IP derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión en el sistema de la Seguridad Social.
El precepto no establece ninguna otra limitación. Por tanto, sería discriminatorio que un pensionista de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad no pudiera acceder a la pensión de IP, al suponer una diferencia de trato no prevista en la normativa frente a otros supuestos de jubilación anticipada que sí pueden acceder a la prestación.
En el segundo asunto analizado, el TS descarta la aplicación de la llamada teoría del paréntesis para el cálculo de la base reguladora de la IP durante el período transcurrido entre el acceso a la jubilación anticipada, momento en el que cesa la obligación de cotizar, y la fecha en que el INSS deniega inicialmente el reconocimiento de la IP- finalmente declarada en sede judicial-. Considera que las lagunas de cotización responden, simplemente, a una situación de suspensión del contrato de trabajo en la que no existe obligación de cotizar, por lo que deben integrarse con el importe de las bases mínimas.
La aplicación de la teoría del paréntesis queda referida, exclusivamente, a los períodos sin obligación de cotizar por invalidez provisional inmediata al proceso de invalidez en el que la misma es declarada, o a los períodos de prórroga de la incapacidad temporal también inmediatamente anteriores a la declaración de invalidez.
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Fuente: Lefebvre
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